REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1347-2011.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE FELIPE PINEDA RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ALI ANTONIO MUJICA ROJAS y LUCINDO MOGOLLON MILAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.389.519 y V-7.504.181 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE FELIPE PINEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.257.523, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo la Regulación de la Tenencia, según Decreto N°: DA/2011/004, de fecha: 04 de Febrero de 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N°: 586, de fecha: 14 de Febrero de 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Binhechurías N°: D.C.M-B 265/2011, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha: 22 de Julio de 2011, cuya área de terreno es de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (265,20 Mts 2), ubicado en la Calle 11 al final, Sector 02, Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano Alirio Martínez; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana Juana Cariel; ESTE: Con la Calle 11 que es su frente; y OESTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano Andrés Mendoza; las referidas bienhechurías consisten en una casa cuyas características son las siguientes: Paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño, está dotada además de una cerca de alambre de púas, con estantillos de madera; la cual tiene un área de construcción de ciento nueve metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (109,39 mts 2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.