REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1367-2011.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: YANNIRA GRACIELA BRITO GONZALEZ y ANDRES AVELINO PERDOMO MONJES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MIGDALIA YANETH MENDOZA RAMIREZ y SANTA SAGRARIO GARAY VIRGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.518.999 y V-10.861.315 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: YANNIRA GRACIELA BRITO GONZALEZ y ANDRES AVELINO PERDOMO MONJES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.512.221 y V-6.518.843, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Ejido Municipal, según decreto N° DA-2010-009 de fecha 12-10-2010, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 555 de fecha 13-10-2010, cuya área de terreno es de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (335,64 M 2), ubicado en la Carrera 01 al final del Sector Vijirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 1 al final; SUR: Con Quebrada Palacio; ESTE: Con terreno y bienhechurías que es o fue de la Señora Cleidis Alvarado; y OESTE: Con terreno y bienhechuría que es o fue de la Señora Reina Alvarado; la referida bienhechuría consisten en una casa, que mide aproximadamente: Diez metros con diecisiete centímetros (10,17 m) de frente por veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 m) de profundidad y un área total de construcción de ciento cuarenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados (142,80 m2); esta construida con paredes de bloque, piso de tierra y techo de zinc, instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y servidas; distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.