REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente Nº 1099-2011.-

Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana MIURICA ROSVELY DURAN ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, Vendedora, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.814.766 y domiciliada en la Carrera 2 entre calles 13 y 14, Sector Vigirima, Urachiche Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en su carácter de progenitora del niño identidad omitida, de 05 años de edad, de su mismo domicilio, en contra del ciudadano ISMAEL JOSE ALVAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Mototaxista, titular de la cédula de identidad Nº V-18.683.428, domiciliado en la Carrera 1 entre Calles 3 y 4, Urachiche Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; solicitando la demandante al Tribunal le fije una Pensión de Alimento mensual, en dinero en efectivo y por adelantado en favor de su prenombrado hijo.
Admitida la solicitud en fecha 23/11/2011, se acordaron las actuaciones pertinentes, practicándose la citación del demandado ciudadano, ISMAEL JOSE ALVAREZ RIVERO, en fecha: 06/12/2011, para la celebración de un Acto conciliatorio y Contestación de la Demanda que tendría lugar al tercer día siguiente a que constara a los autos la consignación de la boleta de citación, según consta a los folios 08 y 09 de este expediente.
En fecha 09/12/2011 siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, compareció el demandado ciudadano, ISMAEL JOSE ALVAREZ RIVERO, el cual manifestó convenir parcialmente en la demanda en los términos siguientes: “Informo al Tribunal, que en los actuales momentos me encuentro desempleado y no cuento un empleo fijo que me permita cubrir las necesidades de mi hijo y las mías propias, sin embargo que estoy dispuesto a convenir parcialmente en la solicitud de fijación de Obligación de Manutención de mi hijo, procreado con la Ciudadana MIURICA ROSVELY DURAN ARRIECHE, quien no se encuentra presente en este acto y ofrezco ante este Tribunal que a partir del momento en que empiece a laborar, le pasaré para mi hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, en fracciones de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, y en el mes de septiembre de cada año, requiero que me haga entrega de la lista de los UTILES ESCOLARES, para yo mismo comprarlos, estimando dicho concepto en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), también ofrezco comprarle la ropa y el calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimado en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), asimismo, propongo a la madre cubrir los gastos de enfermedad y medicina de nuestro hijo por partes iguales y en la medida de mis posibilidades cumpliré con la obligación de manutención hasta lograr obtener un trabajo fijo. Hago esta propuesta a la madre de mi hijo, quien no se encuentra presente en este Tribunal, para que en caso que este de acuerdo lo manifieste de igual manera, y pido se Homologue el acuerdo”, según consta en acta levantada que cursa al folio 10 de este expediente.
Por otro lado la ciudadana: MIURICA ROSVELY DURAN ARRIECHE, no compareció por si ni por medio de Apoderado Judicial, después de haber interpuesto dicha solicitud, transcurriendo los lapsos procesales.

PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD

La parte actora MIURICA ROSVELY DURAN ARRIECHE, acompañó a su solicitud, Copia fotostática del acta de nacimiento de su hijo identidad omitida, inserta en el folios 2, la cual se valora como fidedigna por no haber sido impugnada por la contra parte de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; Constancia de Estudio del niño, identidad omitida suscrita por la Directora del Centro de Educación Inicial Bolivariano “ELBA SALESSI”, Urachiche, Estado Yaracuy, que al no ser impugnadas como documento administrativo cuya autenticidad y ejecutividad se presume, para demostrar la afirmación de la actora que su hijo cursa Educación Inicial; y copia fotostática de la cédula de identidad de MIURICA ROSVELY DURAN ARRIECHE, que se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 Código de Procedimiento Civil.
La parte accionada el Ciudadano ISMAEL JOSE ALVAREZ RIVERO, no presento pruebas en ninguna oportunidad durante este procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 369 de la L.O.P.N.N.A., establece en su encabezamiento entre los elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado…
En este orden de ideas, este Juzgador observa, que de conformidad con la copia del Acta de Nacimiento inserta al folio 2, el niño identidad omitida, venezolano, de 05 años de edad, es hijo de la ciudadana MIURICA ROSVELY DURAN ARRIECHE y del ciudadano ISMAEL JOSE ALVAREZ RIVERO, demostrada como ha sido su filiación y la minoridad de edad que le impide satisfacer y proveerse sus necesidades por si misma, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación del niño, lo cual viene siendo cumplido solamente por la madre.
El padre, ciudadano ISMAEL JOSE ALVAREZ RIVERO, que de acuerdo con la información que se desprende del acto conciliatorio, el cual corre inserto en el folio 10 del presente expediente, no cuenta en los actuales momentos con un empleo fijo que le permita cubrir las necesidades de su hijo y de las suyas propias, mas sin embargo esta dispuesto en convenir parcialmente y cumplir con la Obligación de manutención hasta lograr obtener un trabajo fijo, no impugnada por la parte demandante, ni constando a los autos ninguna otra información referente a la actividad laboral que desempeña en la actualidad, remuneración, beneficios, asignaciones, deducciones que perciba, cargas familiares adicionales que deba cumplir, para efectos de determinar con mayor precisión el monto de la obligación de manutención
Ahora bien, no constando a los autos oposición, rechazo o contradicción por parte de la actora, ciudadana: MIURICA ROSVELY DURAN ARRIECHE, al convenimiento parcial formulado por el demandado, ciudadano: ISMAEL JOSE ALVAREZ RIVERO, por los conceptos de Pensión de Alimento, Útiles Escolares, Aguinaldos, gastos de medicina y enfermedad de su hijo, este Juzgado estima que el convenimiento parcial formulado por el ciudadano: ISMAEL JOSE ALVAREZ RIVERO, ha de ser admitido en atención al interés superior del niño: identidad omitida, exhortándose al padre a proveerse de un trabajo fijo remunerado lo antes posible para contribuir económicamente con los gastos de manutención de su hijo, y por consiguiente se establece el monto de la Pensión de Alimentos en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, en fracciones de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, estimó la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por concepto de UTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año , y estimó la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) por concepto de AGUINALDO, asimismo los gastos de enfermedad y medicina de su hijo serán cubiertos en partes iguales y en las medidas de sus posibilidades cumpliré con la obligación de manutención hasta lograr obtener un trabajo fijo, y determina que la cantidad de Bs. F 400,00 mensual, corresponde al 25,83 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs.1.548,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369.
DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana MIURICA ROSVELY DURAN ARRIECHE, en su carácter de progenitora del niño: identidad omitida, en contra del ciudadano ISMAEL JOSE ALVAREZ RIVERO, antes identificados. SEGUNDO: Se condena al Demandado ISMAEL JOSE ALVAREZ RIVERO, en pasarle a su hijo, 1) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensual, en fracciones de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal por concepto de PENSION DE ALIMENTO, 2) la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) por concepto de UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año y 3) la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los TRECE (13) días del mes de Enero del dos mil doce. Años: 201° y 152°.-
La Juez Provisoria;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.

En esta misma fecha, y siendo las 2:40 pm., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp.-



MERP/merp.-