REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1371-2012.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA YAQUELIN ARTEAGA PARADA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos IRIS MARIELA CASTILLO MAYZ y RAUL ALEXANDER PEREZ SOTELDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.936.134 y V-11.277.128 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARIA YAQUELIN ARTEAGA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.958, sobre unas bienhechurías en una parcela de terreno Ejido Municipal, que tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS CUARENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (346,27 M2); ubicada en la Calle 08 entre Carreras 04 y 05 del Sector El Centro II, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías de la ciudadana Yorquima Arteaga; SUR: Terreno y binhechurías de los ciudadanos José López y Joseph Sánchez; ESTE: Calle 08; y OESTE: Terreno y bienhechurías del ciudadano Rito Aguilar. Las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa con paredes de bloques, platabanda, piso rústico; constante de 3 habitaciones, 1 sala, cocina, 2 baños, árboles frutales de las siguientes especies: una mata de aguacate, dos matas de limón, dos matas de mandarina, cinco matas de cambures, dos matas de ají; con un área total de Doscientos Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (207,45 M2) de construcción. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;



La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.