REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1372-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YUSNELY CAROLINA ESCALONA ESCALONA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LUISA YAMILET GONZALEZ RODRIGUEZ y ALEXANDER RAMON ESCUDERO ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.278.645 y V-14.918.851 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YUSNELY CAROLINA ESCALONA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.683.173, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, signado con el Código Catastral N°: 22-06-00-AU001-007-003-001-000-000, cuya área de terreno es de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (183,80 Mts 2); ubicado en la Vereda 01 con Calle 01, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de catorce metros (14,00 Mts), con la Vereda 01, que es su frente; SUR: En una línea de catorce metros (14,00 Mts), con parcela y construcción ocupadas por la ciudadana Margarita Ruiz; ESTE: En una línea de trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts), con calle sin número; y OESTE: En una línea de trece metros (13,00 Mts), con parcela y construcción ocupadas por la ciudadana Crismary Córdova, siendo el área de terreno de ciento ochenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (183,80 Mts2). Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, con las siguiente distribución: Una (1) sala recibo, una (1) cocina, comedor, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño y un (1) lavadero, la cual tiene un área total de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con cero un centímetros cuadrados (45,01 Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.