REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 18 de Enero del 2012
Años 201° y 152°
Expediente Nº 1105-2012.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DAVID CONSEPCION ZARRAGA CUICAS y YELITZA MARISELA CARRIZALEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.997.535 y V-18.439.771 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YELITZA MARISELA CARRIZALEZ TORREALBA, en representación de su hijo identidad omitida, de 07 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DAVID CONSEPCION ZARRAGA CUICAS, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, los catorce de cada mes, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, en pasarle para los UTILES ESCOLARES, en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1000,00); y en pasarle para la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) por concepto de AGUINALDOS; así mismo convinieron a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hijo por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensual, corresponde al 32,29 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.548,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/merp
|