REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°

Expediente N° 1107-2012.-
(Ofrecimiento de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARLOS ALBERTO OROPEZA ROJAS y CRISTIANY FRANSHESKA RAMIREZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.992.692 y V- 20.467.936 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el mencionado ciudadano: CARLOS ALBERTO OROPEZA ROJAS, a favor de sus hijas, las niñas: identidad omitida, de 3 años de edad y de siete meses de nacida respectivamente; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, queda establecido que la ciudadana CRISTIANY FRANSHESKA RAMIREZ CHIRINO, aceptó los montos ofrecido por el padre de su hija, ciudadano: CARLOS ALBERTO OROPEZA ROJAS, por Obligación de Manutención, y convinieron que el mismo le suministrará a partir del presente mes, un mercado quincenal, estimado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; le comprará a su hija identidad omitida, en el mes de septiembre de cada año los UTILES ESCOLARES, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); y les comprará la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 2.000,00); los gastos de medicina y enfermedad de sus hijas, serán cubiertos conjuntamente por ambos padres por iguales. El monto ofrecido y convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 300,00 mensual, corresponde al 19,37% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F. 1.548,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisoria;



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


MERP/yrsv.-