REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1377-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por las ciudadanas: NELIDA GRACIELA HEREDIA DE MONSALVE y LILIAN ESPERANZA HEREDIA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas PAULA DEL CARMEN LOVERA DE RAMIREZ y LUPE ISABEL PALENCIA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.512.119 y V-7.500.911 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas: NELIDA GRACIELA HEREDIA DE MONSALVE y LILIAN ESPERANZA HEREDIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.088.764 y V-4.968.565, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS AL CUADRADO CON CUARENTA CENTÍMETROS (554,40 M2) y con un área de construcción de Doscientos Dos Metros al Cuadrado con Cuarenta y Tres Centímetros (202,43 M2); ubicado en la Carrera 06, esquina de la calle 06, Barrio El Carabalí, de la Jurisdicción Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 06; SUR: Parcela y vivienda de la señora Diana Sánchez; ESTE: Calle 06; y OESTE: Parcela y galpón del Sr. José Heredia. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa de uso residencial, construido con paredes de bloque, techo de acerolit-placa, piso cemento, un (01) baño, cuatro (04) habitaciones, un (01) portón de hierro, una (01) sala-comedor, una (01) sala de estar, siete (07) puertas de maderas, dos (02) protectores de hierro, un (01) porche, un (01) patio, cerca de bloque y rejillas de hierro. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.