REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1379-2012.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ZULEIMA MERCEDES SEGOVIA GUDIÑO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LEONARDO ALFONZO CHIRINOS PARRA y MARIO YUSTIZ SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.373.546 y V-2.574.884 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ZULEIMA MERCEDES SEGOVIA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.542.559, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal, cuya área total de terreno es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (275,33 mts2); ubicada en el canal de servicio, entre Calle 3 y 4, Sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y casa del ciudadano Roberto Coronel; SUR: Con canal de servicio; ESTE: Parcela del ciudadano: Roberto Coronel; y OESTE: Con la Calle 03, con un área de construcción de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros (83,59 mts2). Las referidas bienhechurías consisten en una casa que posee paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de las siguientes manera: una (01) sala, tres (03) cuartos dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, cuatro (04) puertas de metal, dos (02) ventanas con sus protectores de metales, dotado de sus instalaciones de aguas blancas, negras, luz eléctrica. Cercado completamente con paredes de bloques frisado por su frente y alrededores. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.