JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 11 de Enero de 2012
Año 201º y 152º
Por cuanto la ciudadana: MARIA MAYURY RAMIREZ ALBUJES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: 12.011.050, RECONOCIO LA FIRMA COMO SUYA Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela a los folios Nº: Dos (02) y Tres (03) del Expediente Nº: 3006/11, en tal virtud vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: ERNESTINA MOYETONES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.125.172, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
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