REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Año 201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: RICARDO ANDRES FREITEZ

PARTE DEMANDADA: EFRAIN JOSE MELENDEZ
MOTIVO: SOLICITUD EXTENSIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE: 1976/11

El presente juicio se inicia por solicitud de Extensión Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano RICARDO ANDRES FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.711.746, domiciliado en la urbanización San Rafael, calle oeste 1, casa N° 01-30. Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, contra el ciudadano EFRAIN JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.512.862, domiciliado final de la carrera 11, sector La Bandera, casa s/n. Recibida la demanda fue admitida por auto de fecha 30 de septiembre de 2011, emplazándose a las partes, librando la respectiva boleta de citación fijándose al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para contestar la demanda, asimismo se estableció acto conciliatorio para ese mismo día a las 10:00 am. Se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se solicitó constancia de sueldo del ciudadano Efraín José Meléndez, plenamente identificado, ante el Departamento de Personal de la Empresa Alimentos Polar. Planta Chivacoa. Se libró Comisión al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se estableció que el presente juicio se seguiría conforme al artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 18 de Octubre de 2011, se recibió y se agregó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y consignada por el alguacil de este Tribunal.

En fecha 27 de Octubre de 2011, se recibió y se agregó oficio procedente de la Empresa Alimentos Polar Comercial, planta Chivacoa.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se recibió y se agregó Comisión emanada por el Juzgado del Municipio Bruzual de La circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Siendo la hora y oportunidad legal para realizar el Acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio, se dejó constancia que no hubo acto, por cuanto solo compareció la parte demandante, la demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Asimismo siendo las 3:30 de la tarde hora de culminación del despacho, se dejó constancia que el demandado de autos, no dio contestación a la presente demanda, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Transcurrido el lapso legal para promover pruebas, observa el Tribunal que ningunas de la partes hizo uso de ese derecho.

En fecha 18 de Noviembre de 2011, se recibió y se agregó oficio procedente de la Empresa Alimentos Polar Comercial, planta Chivacoa.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal difiere la misma hasta tanto no conste en autos la constancia de sueldo del demandado, asimismo se ratificó el oficio N° F-3203-297 de fecha 30 de Septiembre de 2011.

En fecha 16 de Enero de 2012, se recibió y se agregó oficio procedente de la Empresa Alimentos Polar Comercial, planta Chivacoa, relacionado con la constancia de sueldo del ciudadano EFRAIN JOSE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.512.862.


Estando la presente causa para decidir el Tribunal observa:

El articulo 369 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, establece que la fijación de la Obligación Alimentaría, deberá hacerse en base a la capacidad económica del demandado, así como también atendiendo a la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que lo requiera.

DECISION

En consecuencia, este Tribunal del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Extensión Obligación de manutención, intentada por el ciudadano RICARDO ANDRES FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.711.746, domiciliado en la urbanización San Rafael, calle oeste 1, casa N° 01-30. Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, contra el ciudadano EFRAIN JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.512.862, domiciliado final de la carrera 11, sector La Bandera, casa s/n. Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, quien debe cancelarle a su hijo la cantidad de Ochocientos Bolívares, (Bs.800,00) mensuales, la cual debe ser debitada de la nómina correspondiente al ciudadano EFRAIN JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.512.862 y depositada en la cuenta de ahorros que debe aperturar la el ciudadano RICARDO ANDRES FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.711.746 en el Banco Bicentenario, En el mes de septiembre, debe aportar la cantidad de Mil Bolívares, (Bs. 1.000,00), para los útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre debe aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).

En caso de que el ciudadano EFRAIN JOSE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.512.862, se retire o sea retirado de su lugar de Trabajo, informar al tribunal a la mayor brevedad posible para los descuentos respectivos.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a las partes en el presente juicio, y una vez consignada las boletas debidamente firmadas se ordenaran los descuentos respectivos. Comisiónese al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que practiquen la notificación respectiva. Líbrese autorización para la apertura de de la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012. Año: 201 y 152º.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica

La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón


En esta misma fecha, siendo la 11:00 am, se publicó y registró la presente sentencia.
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón






Exp Nº 1976/11
OMM/Cl/kap.-