JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 17 de Enero de 2012
Año 201º y 152º

Por cuanto el ciudadano: DARWIN RAMON MENDOZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: 13.797.661, RECONOCIO LA FIRMA COMO SUYA Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela a los folios Nº: Dos (02) y Tres (03) del Expediente Nº: 3082/12, en tal virtud vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: MERCEDES RAMON MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°: 3.087.157, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.