REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 19 de Enero de 2012
Año: 201º y 152º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos JOSE GREGORIO PIMENTEL y OBDULIA MARLENI RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.399.901 y 10.373.552 respectivamente, domiciliado el primero en la vía de servicio esquina calle 7, frente a la plaza de Banco obrero, y la segunda en la urbanización Daniel Carias, entre calles 6 y 7, ambos en Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de su hija ----------, de 02 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JOSE GREGORIO PIMENTEL, debe pasarle a su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que la niña amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica

La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón





Exp N° 2057/11
OMM/Cl/kap.-