REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 19 de Enero de 2012
Año: 201º y 152º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos JOSE PASTOR MAJANO ALVAREZ y MAITE YUSMELY TORREALBA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.278.626 y 19.551.113 respectivamente, domiciliado el primero en la vía El Salto, última casa, y la segunda en la calle Piedra, calle Riera, casa s/n, diagonal al módulo Policial, ambos en Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, a favor del niño ----------, 08 meses de nacido, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JOSE PASTOR MAJANO ALVAREZ, debe pasarle a su hijo la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) mensual. Cantidad que debe entregar a la madre, firmando la misma recibo y así dejar constancia del pago. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el niño amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica

La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón





Exp N° 2061/11
OMM/Cl/kap.-