REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua 19 de Enero de 2012
Año: 201º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos MARIA ELENA GONZALEZ SÁNCHEZ y LEONEL JOSE SAAVEDRA, plenamente identificados en autos, llegaron a un convenimiento y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano LEONEL JOSE SAAVEDRA, debe aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) semanales, a razón Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales. El dinero se lo entregará a la abuela materna y esta debe firmar el recibo para dejar constancia del pago. Con respecto a los gastos extras tales como: medicinas, educación, recreación, cubrirá el 50%. Con respecto a los útiles escolares y uniformes que están pendiente se los comprará a medida de sus posibilidades. En el mes de diciembre debe aportar la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) para cada uno, siempre y cuando cuente con trabajo, por cuanto labora como avance manejando una buseta, y los ingresos varían todos los meses. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 2086/11
OMM/Cl/kap.-
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