REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 20 de Enero de 2012
Año: 201º y 152º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos JUAN ANTONIO MACHADO MARTINEZ y ANDREA ESTEFANIA CASTILLO DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.727 y 17.814.050 respectivamente, ambos domiciliados en Camino Nuevo, sector Las Casitas, calle principal. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, a favor del niño -------, de 01 año de edad, llegaron aun acuerdo, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JUAN ANTONIO MACHADO MARTINEZ, debe pasarle a su hijo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el niño amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica

La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón





Exp N° 2072/11
OMM/Cl/kap.-