GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua; dieciséis (16) de enero del año dos mil doce.
201º y 152º


Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha diecisiete de octubre de 2011, tal como se evidencia a su folio cuatro (04), y se entregó al Alguacil de este Juzgado la boleta de citación con la respectiva compulsa a los fines de la citación del demandado quien, a decir de la actora, tiene su domicilio residencial en el sector “Pozo De La Vaca”, casa s/n, cerca de la cancha, en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, pero no pudo practicar la misma tal como lo informa en acta que corre al folio 07, por lo que este Juzgado en fecha siete (07) de diciembre del año 2011, acordó de oficio la citación por carteles (folio 11) pero; desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido mas de 30 días sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación del demandado, lo que debió efectuar dentro del término de treinta (30) días subsiguientes de haberse librado el cartel de citación, razón por la cual se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tales obligaciones, toda vez que el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “…Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA y por tanto extinguido el proceso.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce.- Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria; Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria.-