REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecisiete de enero del año dos mil doce.-
201º y 152º

Vista el acta que riela al folio diecinueve (19) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: RUBEN DARIO MORENO ESCOBAR Y CARMEN YLIANA ARTEAGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.453.012 y V-15.722.198 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de aumento de la obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), de quince (15), trece (13), once (11), diez (10) y cinco (5) años de edad, respectivamente, y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar por aumento de obligación de manutención a sus hijos la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo) SEMANALES, a partir del día viernes veintidós (22) del mes de julio de 2011, los cuales se le entregará directamente a la demandante. Adicionalmente a éste aportará Bs. 100 cada mes en cesta ticket, de la misma manera cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los todos los gastos por: atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura, estrenos navideños y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: CARMEN YLIANA ARTEAGA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyeron la opinión de los niños: (Identificación Reservada), en cuyo beneficios se interpuso está acción de aumento de la obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria.-