REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de enero del año dos mil doce.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDGAR FERNANDO HIDALGO TORRES y CARMEN OLIVIA ANGULO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.210.613 y V.- 18.660.318, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación reservada), respectivamente y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar a sus hijos como aumento de la obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, los cuales pide sen descontados de su monina de pago en la Alcaldía del Municipio Nirgua; adicional a ésta ofrece en aportar entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) para contribuir con los pagos de uniforme, útiles escolares y calzado colegial; así como también aportará en el mes de diciembre el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda por utilidades en el mes de diciembre, para así contribuir con los gastos de estrenos navideños y año nuevo; adicional a éste cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, el adolescente (Identificación reservada), por lo que se entiende que no quiso expresar su opinión a lo cual no pudo ser constreñido conforme a lo establecido en el Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la incomparecencia de los últimos tres niños restantes, tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
lsa La Secretaria.-
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