REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
Nirgua, diecinueve (19) de enero del año dos mil doce.-
201º y 152º

DEMANDANTES: MANUEL ANTONIO CASTILLO FRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.830.001, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL
APODERADA: titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.616
I.P.S.A. N° 34.930 y de este domicilio.

DEMANDADA: DEXIS JOSEFINA BAEZ DE CAPELLA
titular de la cédula de identidad Nº V- 4.475.488, de este
domicilio

ABOGADO: JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA
APODERADO: titular de la cédula de identidad N° V-8.517.341
I.P.S.A. N° 79.626, de este domicilio

CAUSA: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE
DE TRÁNSITO

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 3228/11

Conforme a lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el presente fallo en los siguientes términos: La presente causa está relacionada con la acción civil por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO CASTILLO FRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.830.001, respectivamente y de este domicilio y en contra de la ciudadana: DEXIS JOSEFINA BAEZ DE CAPELLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.475.488, de este domicilio, resultando que el día Once (11) de enero del presente año, se fijó por auto del tribunal, las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente al del referido auto, para que tuviera lugar, en esta causa y en la sede de este juzgado, la celebración de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL (Folio 136). Llegado el día y hora señalado se anunció la celebración de la referida audiencia sin que compareciera parte alguna, tal como se dejó constancia al folio 139, por lo que al establecer el artículo 871, del Código de Procedimiento Civil que (Omissis) “…SI NINGUNA DE LAS PARTES COMPARECIERE A LA AUDIENCIA, EL PROCESO SE EXTINGUE…” (Omissis) (mayúsculas y resaltado del tribunal), se declara extinguido el presente proceso, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: EXTINGUIDA la presente causa por no haber comparecido ninguna de las partes al acto de AUDIENCIA O DEBATE ORAL
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas procesales dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez