REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecinueve de enero del año dos mil doce.-
201º y 152º

Vista las actas que rielan a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos MILETZY ARELYS FERNANDEZ VILLEGAS Y LUIS ALFREDO SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.437.448 y V-15.387.415, parte demandante y demandada respectivamente, donde el padre de la niña: (Identificación Reservada), de tres (3) años de edad, expone: “Ofrece pasar a su hija como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150) SEMANALES, los cuales consignará por ante este Tribunal todos los días lunes de cada semana, hasta tanto se abra una cuenta de ahorro a nombre de la niña; adicional a ésta se compromete en comprar en el mes de agosto, como lo ha venido haciendo su uniforme escolar, útiles y calzado colegial y en el mes de diciembre le comprará sus estrenos navideños y de fin de año como lo ha venido haciendo, de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos generales tales como: atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando mi hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: MILETZY ARELYS FERNANDEZ VILLEGAS, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.