REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinticuatro de enero del año dos mil doce.-
201º y 152º

Vista las actas que rielan a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos JOSE ELADIO REYNA PINTO Y GLADYS MARIBEL MENDEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.383.495 y V-15.966.069, parte demandada y demandante respectivamente, donde el padre de los niños: (Identificación Reservada), de catorce (14), doce (12) y ocho (8) años de edad, respectivamente, expone: “Ofrece como aumento de la obligación de manutención para con sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400) MENSUALES, los cuales comenzará a pagar la última quincena del mes de diciembre de 2011, que depositará en la cuenta de ahorro que tienen los niños; adicional a ésta se compromete entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre, aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500) como cuota especial para la compra de útiles, uniforme y calzado colegial y en el mes de diciembre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600) como cuota especial para la compra de estrenos navideños y de fin de año; de la misma manera cubrirá el 50% de todos los demás gastos generales tales como: atención médica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando mis hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: GLADYS MARIBEL MENDEZ GUERRA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión de los niños: ANDY JOSE, YORVIN JOSE Y ELIS ANDRES REYNA PINTO, respectivamente, en cuyo beneficio se interpuso está acción de aumento de la obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo la 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.