REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, nueve (09) de enero del año dos mil doce.
201º y 152º

Vistas las actas que rielan a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ALFREDO JESÚS GÓMEZ CASTAÑEDA y ADELINA CASTILLO JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.377.758 y V.- 13.315.943, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por aumento de la obligación de manutención, a favor de las niña: (Identificación Reservada), respectivamente, y donde el padre de las mismas: “Ofrece pasar a sus hijas como aumento de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) MENSUALES, a partir del día quince (15) de enero del año 2.012, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado que posteriormente consignará por ante este tribunal, o en la cuenta de ahorros que le corresponda; adicional a éste aportará en los meses de agosto y diciembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), como cuota especial para la compra de útiles escolares, uniforme, calzado colegial y para la compra de estrenos navideños y año nuevo. Igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos como lo son: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando su hijas lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de las niñas y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de las niñas beneficiarias en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de las niñas tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-

lsa La Secretaria.-