REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 24 DE ENERO DEL 2012
AÑOS: 201° y 152°

EXP. No. : 361-08.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA (CIVIL)
PARTES: YOLEIDA ANA BELLO ROJAS y GUSTAVO JOSÉ CHARTE EUSEBIO, con cédulas de identidad Nos. 13.797.998 y 16.261.354 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: YOLEIDA ANA BELLO ROJAS y GUSTAVO JOSÉ CHARTE EUSEBIO, con cédulas de identidad Nos. 13.797.998 y 16.261.354 respectivamente, en fecha 19-01-12 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al aumento de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES), de xx (xx) y xx (xx) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia el obligado se comprometió a partir del 31-01-2012, a aportar para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, quincenalmente en alimentos y aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES, tanto para los gastos de útiles y uniformes escolares como para el mes de diciembre, e igualmente cumplirá con el 50% de los gastos de asistencia medica y medicinas, así mismo la madre de sus hijos le avise tres días antes cuando tenga que llevar la niña al medico, dichas cantidades se incrementarán en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio,

Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria,

Carmen Aída Servet de Ramones


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria:




EXP. N° 361-08.



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 361-08, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria.