REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 26 DE ENERO DEL 2012
AÑOS: 201° y 152°
EXP. No. : 595-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: ZEOMAIRA MORENO DE HERRERA y VICTORIANO SALCEDO, con cédulas de identidad Nos. 13.984.267 y 10.862.181 respectivamente
Por cuanto las partes Ciudadanos: ZEOMAIRA MORENO DE HERRERA y VICTORIANO SALCEDO, con cédulas de identidad Nos. 13.984.267 y 10.862.181 respectivamente, en fecha 24-01-2012, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y Cuotas Extras, en beneficio de los adolescentes (OMITIDOS LOS NOMBRES), de xx (xx) y xx (xx), respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a partir del día sábado 28-01-2012, para sus hijos la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, que le entregará directamente a su hijo (OMITIDO EL NONBRE) y el 50% de las cuotas extras para medicinas, asistencia médica, Uniformes, Útiles escolares, cuando se los pague la Alcaldía aproximadamente en el mes de Agosto, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 52% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,21), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
EXP. No. : 595-12
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