Hoy, diecinueve (19) de Enero del Año Dos Mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.010.216, en su carácter de Juez, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.201, y el Alguacil Suplente MIRIAN MILAGROS ORTEGA , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.822.640, en un lote de terreno que conforma la Finca denominada Buría 2-A, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentado por el ciudadano: FRANCISCO HURTADO LEON, contra la Compañía AGROTURISMO Y AVENTURAS MINAS DE BURIA C.A., en la persona de su Presidenta: TIBISAY OSSORIO PEREZ. Estando presente el Abogado Actor ciudadano: FRANCISCO HURTADO LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.209.262, Inpreabogado Nº 17.611, con domicilio en Valencia Estado Carabobo y aquí de Transito. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente en este acto la parte ejecutada, pero en virtud de la magnitud del acto y en preservación de sus derechos humanos, se hace presente el profesional del derecho, ciudadano, LUIS MIGUEL BASTARDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.680, abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el Instituto Nacional de Previsión del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 121.587, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy, a los fines de su notificación. Presente también en este acto, la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona de la ciudadana: SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.477.545, quien acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia y el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano, JONNY ALEXANDER MONTOYA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.283.198, y de este domicilio, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Se encuentra presente un Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, representada por el ciudadano, ALIRIO ENRIQUE CHAVEZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.841, Sargento Mayor de Tercera, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. En este estado interviene la parte actora anteriormente identificada y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, para lo cual procedo a señalar un bien inmueble propiedad de la ejecutada con todas sus anexidades y mejoras consistente en un (1) galpón, una (1) Casa Construida por Adobes con techo de teja y una (1) laguna de dos hectáreas de diámetro, incluyendo los cultivos de maíz y tomate que allí se encuentran a los fines de que estos últimos sean preservados por la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en coordinación con la ciudadana: TYBYSAY OSORIO PEREZ, demandada en el Juicio POR COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ubicado dicho lote de terreno en el Sector Buría, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con un área aproximada de Doscientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (253.049,68 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Parte desde el punto P31´ del plano general ya registrado, ubicado en las coordenadas Norte 1.119.060.45 y Este 543935.30, sigue una perimetral en sentido Oeste:-Este, que en la línea recta del punto P31´ llega al punto LX; de este punto LX sigue línea recta hasta el punto BL-37; de este punto BL-37 sigue línea sinuosa que pasa por los puntos BL-36, BL-35, BL-34, hasta llegar al punto BL-32; sigue en la línea sinuosa que del punto BL-32 pasa por los puntos BL-31, BL-28, 29-E, 28-D, 27-C, 26-B, 26-A, hasta llegar al punto BL-25; de este punto BL-25, sigue línea sinuosa que pasa por los puntos BL-25´, BL-24, BL-23, BL-22, BL-21, BL-20, BL-19, BL-18, BL-17, BL-16, BL-15, BL-14 y BL-13, hasta llegar al punto L1´; desde este punto L1´, sigue línea recta hasta llegar al punto L1, desde este punto L1, sigue una línea quebrada que pasa por los puntos P4, P3 y P35 hasta llegar al punto P39 en sus coordenadas Norte 1.119.002.10 y Este 545.126.70, siendo en este punto P39 donde termina el lindero Norte; con la aclaratoria que el margen Sur de línea que pasa por los mencionados puntos BL-37, BL-36´, BL-36, BL-34 y BL 32, existe una servidumbre de paso para las porciones aquí denominas Buría 2-A y Buría 2-B, servidumbre esta entre los vecindarios de ambas porciones han acordado; colindando en este lindero Norte desde el citado punto P-31 hasta el L1, con la extensión de terreno aquí denominada Buría 2-B; y desde el punto L1 hasta el punto P-39, con terreno ocupado por José Herrera, cerca y vía de acceso medio. ESTE: Parte en sentido Norte-Sur, desde el punto P-39 del plano, ubicado en las coordenadas ya indicadas, pasa por el punto P-40 hasta llegar al punto Nº 1, donde termina el lindero Este; colindando en todo este lindero con terrenos ocupados por Felipe Castillo, cerca en medio. SUR: En sentido Este-Oeste, parte en una línea quebrada desde el punto Nº 1 del plano, en las coordenadas Norte, 1.118.926.53 y este 545.136.52, la cual pasa por los puntos 2, 3, 4´, 5´, 6 ¨ hasta llegar al punto PLR; y de este punto PLR, parte una línea quebrada y sinuosa la cual pasa por los puntos PLQ, PLP, PLO, PLN, PLM, PLL, PLK, PLJ, PLI, PLH, PLG, PLF, PLE, y PLD, hasta llegar al punto PLC; y de este punto PLC, parte una línea sinuosa y quebrada la cual pasa por los puntos PLB, PLA, 42, 41, 40, 39,38, 37, 36, 35,34´ y 34, hasta el punto L1-A, donde terminas este lindero Sur; colindando en todo este lindero con terrenos ocupados por Frugencio Ossorio, cerca en el medio. OESTE: Parte desde el punto L1-A, del plano ubicado en las coordenadas Norte 1.118.885. 66 y Este 543.937.63, en una línea quebrada que pasa por el punto P32, hasta llegar al punto P-31, donde termina el lindero Oeste; colindando con todo este lindero con linderos ocupados por Bruno Zapacosta, cerca en el medio. Este inmueble que fue vendido mediante documento público a TIBISAY OSSORIO PEREZ, plenamente identificada, perteneció a los ciudadanos: EFRAIN AGUILAR BAYONE y JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ CORONEL, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.130.195 y V-3.292.762, según consta de documento debidamente protocolizado por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de fecha: 2 de Noviembre del 2005, inserto bajo el Nº 83, Folio 65 al 71, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Cuarto Trimestre del 2005, con anexo de plano de ubicación de la finca antes descrita agregado al cuaderno de comprobantes, quedando registrada la compra-venta de la ciudadana, TIBISAY OSSORIO PEREZ, bajo el Nº 158, Folio 118 al 120, Protocolo Primero, Tomo I, Adicional Dos, del Segundo Trimestre del año 2006 de la Oficina de Registro del Municipio Nirgua Estado Yaracuy , presentando una (1) copia fotostática en este acto contentiva de cinco (05) folios útiles del documento de propiedad y planos para que sean agregadas a las actas procesales en el expediente donde cursa la comisión llevada este Tribunal signada con el Nº 327-11; también solicito me sea expedida copia certificada de las presentes actuaciones e igualmente se oficie de lo conducente al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Nirgua sobre la practica y la ejecución de la presente Medida de Embargo Ejecutivo sobre la finca Buría a los fines legales consiguientes. En virtud de jurar la urgencia del caso solicito finalmente que la presente comisión se sirva este Tribunal darle salida a los fines de remitirla al Juzgado Comitente, ubicado en la ciudad de Valencia, por lo que ruego se me designe correo especial. Es Todo”. Seguidamente, el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avalúo prudencialmente el bien descrito y señalado por la parte actora en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00). Es todo”. Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: practicada la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble ya descrito y señalado por la parte Actora por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,00), conforme a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución dictado por JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 28 de Noviembre de 2011, que riela al expediente Nº 1823, llevado por ese despacho, por lo que se declara la desposesiòn jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia de la ciudadana: SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO, anteriormente identificado, el cual acepta para su guarda, custodia y conservación del bien que se hace entrega en este acto como buen padre de familia, la cual ejercerá vigilancia periódica del bien inmueble anteriormente señalado y ordena dar cumplimiento a lo anteriormente solicitado, oficiando lo conducente al Registrador Inmobiliario e igualmente expedir la copia certificada y nombrar correo especial al Dr. FRANCISCO HURTADO LEON, a los fines de remitir el Mandamiento de Ejecución al Tribunal de la Causa. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES

El Notificado,
La parte Actora


El Perito Avaluador,
La Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L.



La Comisión de la G.N.B.
El Alguacil Suplente,
Mirian Milagros Ortega


La Secretaria,
Carmen Pinto