REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-003528
ASUNTO : UP01-R-2011-000056


IMPUTADO: UBENCIO SANCHEZ OROPEZA Y PASCUALA OROPEZA DE SANCHEZ

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DEYANIRA VAZQUEZ A., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima con competencia en Drogas del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 28/10/2011, y publicada en fecha 03 de Noviembre de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-P-2011-003528, relacionado con los Ciudadanos UBENCIO SANCHEZ OROPEZA Y PASCUALA OROPEZA DE SANCHEZ ; de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fecha 09 de Enero de 2012 esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2011-000056.
En fecha 11 de Enero de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien preside esta Corte, la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto y el Abg. Reinaldo Rojas Requena, el cual fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 16 de Enero de 2012 el Juez Superior Ponente en el presente asunto, consigna proyecto de ponencia.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5º y del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada DEYANIRA VAZQUEZ A., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima con competencia en Drogas del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada el fecha 28/10/2011, y publicada en fecha 03 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a todas luces fuera del Lapso de ley, lo cual obligaba a la Jueza a notificar el contenido del auto, sin embargo no lo hizo; igualmente se observa que el recurso fue interpuesto, el día 04/11/2011 ahora bien, a los fines de no vulnerar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisa esta instancia afirmar que, el recurso de apelación fue presentado por adelantado.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º“Las que causen un gravamen irreparable,…omisis” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DEYANIRA VAZQUEZ A., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima con competencia en Drogas del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/10/2011, publicada en fecha 03 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-P-2011-003528, relacionado con los Ciudadanos UBENCIO SANCHEZ OROPEZA Y PASCUALA OROPEZA DE SANCHEZ. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciocho (18) días del Mes de Enero de Dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA


ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL



ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA