REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 30 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002890
ASUNTO : UP01-R-2011-000050
Recibido recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el Acusado de Autos José Luís Navas Navas, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el día 14 de Julio de 2011 y publicados sus fundamentos el 20 de Septiembre de 2011, corresponde a ésta Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso y de la interposición del mismo y lo hace de la forma siguiente:
Surge la necesidad y obligación de las Cortes de Apelaciones de verificar el cumplimiento de los requisitos, es decir, que para declarar la admisibilidad del recurso de apelación, debe la Corte de Apelaciones realizar una revisión exhaustiva a los términos en que ha sido ejercido el mismo, en cuanto a verificar las circunstancias de forma (escrito y fundamentación del agravio), tiempo (temporalidad en su interposición), legitimación y acto impugnable (impugnabilidad objetiva).
En tal sentido esta Corte de Apelaciones para pronunciarse sobre la admisión o no del recurso realiza una exhaustiva revisión del escrito recursivo de fecha 17/10/2011, interpuesta por el Ciudadano José Luís Navas Navas, titular de la cedula de identidad N° 14.443.759, acusado en la causa, a los fines de verificar si cumple con los requisitos anteriormente señalados, observando este órgano colegiado, que el ciudadano funda su pretensión, manifestando en su escrito que apela de la condena.
Al respecto, se constata que el presente recurso adolece de las circunstancias de forma, de la técnica que debe contener el escrito de apelación, así como la fundamentación del agravio que de conformidad al artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que debe interponerse el recurso de apelación contra la sentencia definitiva en escrito fundado, en el cual se expresara concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la soluciones que pretende.
En este sentido la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 076 de fecha 22 de Febrero de 2002, expediente 01-650, sostuvo lo siguiente:
“…El recurrente debe indicar cual es el punto que fue objeto de la apelación y que señala como no resuelto y cual es la relevancia que, según arguye, tiene esa supuesta falta de resolución”.
Así también, lo establece el articulo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, “los recurso se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.”
Es preciso analizar lo establecido por la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 522 de fecha 12 de agosto de 2005, expediente 05-140, sostuvo lo siguiente:
“Para poder atacar dichos pronunciamientos por vía del recurso de apelación, es impretermitible su interposición mediante escrito debidamente fundado y, para ello es preciso conocer los fundamentos de hecho y de derecho que contiene la decisión que se pretende impugnar.”
Igualmente, el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
De acuerdo al análisis de todo lo anteriormente expuesto, los recursos no solo deben interponerse en el tiempo, sino que también incide la forma, la técnica y el contenido del escrito, por cuanto debe indicarse los supuestos en que se pretende fundar el Recurso de apelación de sentencia definitiva especificando el agravio, para que su solicitud proceda de conformidad a los supuestos establecidos en el articulo 452 del texto adjetivo penal, es por lo que en el presente caso el Ciudadano José Luís Navas Navas, en su escrito, no precisa el motivo por el que no esta de acuerdo con la pena impuesta, ni cual es la situación Jurídica infringida en la sentencia definitiva, siendo un escrito que a todas luces carece de la técnica recursiva, por lo que esta Corte de apelaciones, no puede deducir del escrito de apelación cual es el fundamento de su pretensión.
Obsérvese que señala textualmente en su escrito….. “Me dirijo al tribunal con el motivo de expresar que fui sentenciado ha 20 años de prisión por el delito de homicidio calificado y estoy privado de libertad desde hace 6 meses y no considero justo que sea esa la sentencia y me dirijo al tribunal por concepto de apelación a la condena ya mencionada y el caso lo lleva la abogada Luisana Eastman, espero se dirijan a ella y me comuniquen pronta respuesta de lo mismo.”
Con fundamento a lo antes explanado, verificándose la falta de técnica recursiva, se concluye, que el presente Recurso de Apelación no cumple con los presupuestos establecidos en el Artículo 452 y 453 de la norma adjetiva penal; en consecuencia declara inadmisible el presente Recurso de Apelación. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Treinta (30) días del Mes de Enero del Dos Mil Diez (2012). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Superior Provisorio
(Presidenta)
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Juez Superior Temporal
Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior Provisorio
(Ponente)
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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