REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de Enero de 2012
201° y 152°
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000357
PARTE DEMANDANTE:
NURY TOMASA SIERRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.912.004.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555.
PARTE DEMANDADA:
DISTRIBUIDORA EL REGRESO, C.A, y solidariamente al ciudadano: MOHD SALEH IBRAHIM SHREIM, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.382.703.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de ENERO de 2012, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: NURY TOMASA SIERRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.912.004, CONTRA: la firma mercantil DISTRIBUIDORA EL REGRESO, C. A., y solidariamente contra el ciudadano: MOHD SALEH IBRAHIM SHREIM, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V- 22.382.703. Anunciada como fue la celebración de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, representada por la profesional del derecho: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555. Se deja expresa constancia de que la parte demandada, la empresa DISTRIBUIDORA EL REGRESO, C. A., y el ciudadano: MOHD SALEH IBRAHIM SHREIM, demandado solidario en este juicio, no comparecieron a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La Admisión de los Hechos alegados por la parte demandante en el presente juicio; SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se condena a la parte demandada, la empresa: DISTRIBUIDORA EL REGRESO, C. A., y al demandado solidariamente, el ciudadano: MOHD
SALEH IBRAHIM SHREIM, plenamente identificados, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
1.- Antigüedad:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Antigüedad desde el 16-09-1993 al 23-07-2009, calculados a razón del salario integral y conforme a lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Antigüedad: ..................................... Bs. F. 171.191,22
2.- Bono de Transferencia:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Transferencia, tomando en consideración el tiempo laborado, calculado conforme a lo previsto en el Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Bono de Transferencia: ..................................... Bs. F. 150,00
3.- Despido Injustificado:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Despido Injustificado, tomando en consideración el tiempo laborado, calculado a razón del salario integral y conforme a lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total despido injustificado: ..................................... Bs. F. 22.810,50
4.- Preaviso:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Preaviso, tomando en consideración el tiempo laborado y conforme a lo previsto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Preaviso: ..................................... Bs. F. 13.686,30
5.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, calculados conforme a lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Intereses Sobre Pretacione4s Sociales: ........... Bs. F. 25.828,68
6.- Vacaciones:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Vacaciones, calculadas conforme a lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Vacaciones: ..................................... Bs. F. 39.123,63
7.- Vacaciones Fraccionadas:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Vacaciones Fraccionadas, calculadas conforme a lo previsto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Vacaciones Fraccionadas: ............................. Bs. F. 3.224,47
8.- Bono Vacacional:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Bono Vacacional, calculado conforme a lo previsto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Bono Vacacional: ............................. Bs. F. 21.496,50
9.- Bono Vacacional Fraccionado:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Bono Vacacional fraccionado, calculado conforme a lo previsto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Bono Vacacional: ............................. Bs. F. 2.149,65
10.- Utilidades:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de Utilidades no pagadas, calculadas conforme a lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Utilidades: ............................. Bs. F. 25.795,80
11.- Utilidades Fraccionadas:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de fracción de las Utilidades, calculadas conforme a lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Utilidades Fraccionadas: ............................. Bs. F. 1.253,96
12.- Domingos Laborados:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de domingos laborados no cancelados, tomando en consideración el tiempo laborado y lo admitido y, calculados conforme a lo previsto en los Artículos 212 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Domingos Laborados: ............................. Bs. F. 18.916,48
13.- Comisiones:
Lo que se adeuda a la trabajadora por concepto de comisiones, calculadas conforme al porcentaje de ventas al cual hizo referencia en el escrito libelar la parte actora y que no totalizó en lo reclamado, el cual es:
Total comisiones: ............................. Bs. F. 60.514.92
TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 406.142,11)
TERCERO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación de la prestación de antigüedad por la
falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
QUINTO: Se deja expresa constancia en este acto de que la Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de promisión de pruebas constante de tres (03) folios y ratifica los doce (12) anexos, constantes de trece (13) folios útiles, que rielan insertos en el expediente contentivo de la presente causa, los cuales fueron consignados inicialmente en la instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 18-02-2010.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Enero del dos mil doce (2012). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinticinco (12:25 p.m.) de la tarde.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA PARTE DEMANDANTE,
NURY TOMASA SIERRA ALVAREZ
REPRESENTADA POR:
ABG. ZAFIRO NAVAS LA PARTE DEMANDADA,
DISTRIBUIDORA EL REGRESO, C.A,
MOHD SALEH IBRAHIM SHREIM
LA SECRETARIA,
ABG. NORAYDEE REVEROL
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