REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Dieciocho (18) de Enero de 2012
201° y 152°


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000086
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.474.335.
REPRESENTADO POR LAS ABOGADAS: CONSUELO MAGDALENO y HERQUIS ALVARADO, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.650 y 61.667.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO de 2012, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.474.335, CONTRA: la firma mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A. Anunciada como fue la celebración de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, representado por la profesional del derecho: CONSUELO MAGDALENO y HERQUIS ALVARADO, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.650 y 61.667. Se deja expresa constancia de que la parte demandada, la empresa AGROPECUARIA KRISMA, C.A., no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La Admisión de los Hechos alegados por la parte demandante en el presente juicio; SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se condena a la parte demandada, la empresa: AGROPECUARIA KRISMA, C.A., A PAGAR LAS CANTIDADES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

1.- Antigüedad:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Antigüedad desde el 04-01-2007 al 20-03-2010, calculados a razón del salario integral y conforme a lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Antigüedad: ..................................... Bs. F. 5.163,40


2.- Despido Injustificado:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Despido Injustificado, tomando en consideración el tiempo laborado, calculado a razón del salario integral y conforme a lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total despido injustificado: ..................................... Bs. F. 2.790,00

3.- Preaviso:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Preaviso, tomando en consideración el tiempo laborado y conforme a lo previsto en el literal “e” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Preaviso: ..................................... Bs. F. 2.790,00

4.- Vacaciones no Canceladas:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Vacaciones, calculadas conforme a lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Vacaciones no Canceladas: ..................................... Bs. F. 1.488,00

5.- Vacaciones no Disfrutadas:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Vacaciones Fraccionadas, calculadas conforme a lo previsto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Vacaciones Fraccionadas: ............................. Bs. F. 1.488,00

6.- Vacaciones Fraccionadas no Canceladas:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Vacaciones Fraccionadas, calculadas conforme a lo previsto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Vacaciones Fraccionadas no Canceladas: ............................. Bs. F. 93,00

7.- Bono Vacacional no Cancelado:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Bono Vacacional, calculado conforme a lo previsto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Bono Vacacional no Cancelado: ............................. Bs. F. 744,00

8.- Bono Vacacional Fraccionado:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Bono Vacacional fraccionado, calculado conforme a lo previsto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Bono Vacacional Fraccionado: ............................. Bs. F. 51,66

9.- Utilidades:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Utilidades no pagadas, calculadas conforme a lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Utilidades: ............................. Bs. F. 1.550,00

10.- Cesta Ticket:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de cesta ticket, dejados de cancelar durante los meses de septiembre, noviembre y diciembre del año 2009, así como en los meses enero, febrero y marzo del año 2010, para un total de:
Total cesta ticket: ............................. Bs. F. 2.535,00

TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 18.693,06).

TERCERO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación de la prestación de antigüedad por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.

QUINTO: Se deja expresa constancia en este acto de que la Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de promisión de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos, constantes de tres (03) folios útiles.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Enero del dos mil doce (2012). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinticinco (12:25 p.m.) de la tarde.

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA

LA PARTE DEMANDANTE,



ABG. CONSUELO MAGDALENO




ABG. HERQUIS ALVARADO LA PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO,



ABG. LUIS EDUARDO LÓPEZ