REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diecinueve (19) de Enero de 2012
201° y 152°

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000005
PARTE DEMANDANTE:
JULIO CESAR ROMERO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.907.399.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A.
REPRESENTADA POR: AXEL ANDERSON CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.948.924.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO de 2012, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JULIO CESAR ROMERO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.907.399, CONTRA: la firma mercantil CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., representada por el ciudadano AXEL ANDERSON CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.948.924. Anunciada como fue la celebración de la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, representada por la profesional del derecho: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555. Se deja expresa constancia de que la parte demandada, la empresa CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., representada por el ciudadano AXEL ANDERSON CASTELLANOS, no compareció a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La Admisión de los Hechos alegados por la parte demandante en el presente juicio; SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se condena a la parte demandada, la empresa: CONSTRUCTORA CONSABARCA, C.A., A PAGAR las cantidades que a continuación se detallan:






1.- Antigüedad:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Antigüedad desde el 04-05-2009 al 15-01-2010, calculados a razón del salario integral y conforme a lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, en concordancia con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente, es:
Total Antigüedad: ..................................... Bs. F. 7.949,88

2.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, calculados conforme lo determina el órgano administrativo, es decir, sobre el 20.23%, lo que asciende a un total de:
Total Intereses Sobre Prestaciones Sociales: ........... Bs. F. 1.608,26

3.- Despido Injustificado:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Despido Injustificado, tomando en consideración el tiempo laborado, calculado a razón del salario integral y conforme a lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total despido injustificado: ..................................... Bs. F. 4.416,60

4.- Indemnización sustitutiva del Preaviso:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Preaviso, tomando en consideración el tiempo laborado y conforme a lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es:
Total Preaviso: ..................................... Bs. F. 4.416,60

5.- Vacaciones Fraccionadas:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Vacaciones Fraccionadas, calculadas conforme a lo previsto en los Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, en concordancia con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente, es:
Total Vacaciones Fraccionadas: ............................. Bs. F. 1.050,00

6.- Bono Vacacional Fraccionado:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Bono Vacacional fraccionado, calculado conforme a lo previsto en los Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, en concordancia con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente, es:
Total Bono Vacacional: ............................. Bs. F. 5.000,00







7.- Utilidades Fraccionadas:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de fracción de las Utilidades, calculadas conforme a lo previsto en cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente, es:
Total Utilidades Fraccionadas: ............................. Bs. F. 6.633,00

8.- Beneficio de Alimentación:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto Beneficio de alimentación o cesta ticket, dejados de cancelar, del 01 al 15 de enero de 2010, lo que asciende a la cantidad de:
Total comisiones: ............................. Bs. F. 150,00

9.- Horas Extras:

Lo que se adeuda al trabajador por concepto de horas extras laboradas y no cancelados, tomando en consideración el tiempo laborado, calculados conforme a lo previsto en a los Artículos 207 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, en concordancia con lo previsto en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente, es:
Total Horas Extras: ............................. Bs. F. 2.187,00

10.- Beneficios Convencionales:

10.1.- Bono de Asistencia Perfecta:
Lo que se adeuda al trabajador por concepto de bono de asistencia perfecta, calculado conforme a lo previsto en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente, es:
Total Bono de Asistencia Perfecta: ............................. Bs. F. 4.800,00

10.2.- Salarios Caídos:
Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Salarios Caídos, calculados conforme a lo previsto en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente, es:
Total Bono de Asistencia Perfecta: ............................. Bs. F. 36.000,00

TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 74.211,34).

TERCERO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación de la prestación de antigüedad por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses



Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.

QUINTO: Se deja expresa constancia en este acto de que la Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de promosión de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del dos mil doce (2012). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte minutos (02:20 p.m.) de la tarde.

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy



ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA

LA PARTE DEMANDANTE,


JULIO CESAR ROMERO CAMACARO

REPRESENTADA POR:





ABG. ZAFIRO NAVAS LA PARTE DEMANDADA,





EL SECRETARIO,




ABG. LUIS EDUARDO LÓPEZ