REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) de Enero de 2012
201° y 152°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000059
PARTE DEMANDANTE: YVON COROMOTO OROZCO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.083.541.
ASITIDA POR LA ABOGADA: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201.
PARTE DEMANDADA: ALMACÉN LA ROSA S.R.L., en la persona de la ciudadana CONCEPCIÓN MIGUELINA PUMA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.591.813.
ASITIDA POR EL ABOGADO: CHANG CARLOS JU KIM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.301.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO de 2011, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana: YVON COROMOTO OROZCO COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.083.541, debidamente asistida por la abogada: MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, en CONTRA de la empresa ALMACÉN LA ROSA S.R.L., en la persona de la ciudadana CONCEPCIÓN MIGUELINA PUMA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.591.813. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, la ciudadana: YVON COROMOTO OROZCO COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.083.541, debidamente asistida por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, la empresa ALMACÉN LA ROSA S.R.L., en la persona de la ciudadana
CONCEPCIÓN MIGUELINA PUMA DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.591.813, debidamente asistida por el abogado CHANG CARLOS JU KIM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.301. Presente todas las partes y, establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por la Ciudadana Juez, ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente, la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, toma la palabra el abogado asistente de la Parte Demandada en la presente causa, Abogado CHANG CARLOS JU KIM; quien expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación de la Ciudadana Juez; es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda a la trabajadora reclamante, siendo estos lo que el demandado reconoce expresamente, que es lo único que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en un sólo pago, en este acto, mediante cheque N° 32-78655634, de la institución financiera Banco fondo Común, girado contra la cuenta corriente Nº 0151-0142-35-8142001822, de la cual la demandada aparece como titular. En este estado, toma la palabra la Parte Actora, ciudadana: YVON COROMOTO OROZCO COLMENARES, previamente identificada, quien con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: empresa ALMACÉN LA ROSA S.R.L., representada por la ciudadana: CONCEPCIÓN MIGUELINA PUMA DE ROJAS, en su carácter de presidenta de la misma; por este, ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, asimismo, solicitamos de la Ciudadana Juez, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por
terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:30 a.m., del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE EL ABOGADO ASISTENTE
El Secretario,
ABG. LUIS EDUARDO LÓPEZ
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