REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) de Enero de 2012
201° y 152°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000052
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: LUIS RAFAEL DUNO, titular de la cédula de identidad número V- 11.270.422.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.201.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: CARLOS PUERTA, en su condición de Alcalde del referido Municipio.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: BLANCA YURAIMA RAMÍREZ TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.950.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012, siendo las nueve de la mañana (9:30 a.m.), comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano: LUIS RAFAEL DUNO, titular de la cédula de identidad número V- 11.270.422, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.201, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy y, la Abogada BLANCA YURAIMA RAMÍREZ TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.950, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Páez, parte demandada en el presente asunto, actuando mediante diligencia, en la cual solicitan la habilitación del tiempo necesario de este Tribunal, para celebrarse la Audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de Ejecución, con la finalidad de llegar a un acuerdo que le ponga fin a la presente controversia. En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, dado que tal petición no es contraria a derecho la acuerda y deja constancia que se encuentra presente la parte actora, el ciudadano: LUIS RAFAEL DUNO, debidamente asistido de la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, previamente identificada y la Abogada BLANCA YURAIMA RAMÍREZ TORRES, antes identificada, en representación de la parte demandada, según el carácter que se desprende de los autos. Acto seguido, la Ciudadana Juez, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria en Etapa de Ejecución, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, toma la palabra la representante judicial de la parte demandada en la presente causa, quien manifiesta su deseo de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes, con la finalidad que la parte actora vea satisfechas sus pretensiones y así se lo ponga fin a la presente causa y a tal efecto expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación de la Ciudadana Juez; ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma de Veintiséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 26.000,00); monto este que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda al trabajador reclamante, siendo estos lo que el demandado reconoce expresamente, que es lo único que se le adeuda. Indicando que de ser aceptada esta oferta por el actor, esta suma será cancelada en un sólo pago y mediante cheque girado contra la cuenta
corriente donde la demandada sea titular, a más tardar el día 03-02-2012, sin prórroga. En este estado, toma la palabra la Parte Actora, ciudadano: LUIS RAFAEL DUNO, previamente identificado, quien con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada; expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de Veintiséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 26.000,00); en la forma arriba indicada, con cuyo cumplimiento efectivo, declaro que nada tengo que reclamar a la parte demandada: MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY; por este, ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a autos el cumplimiento íntegro del Acuerdo alcanzado y Homologado por ante este Juzgado.
Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m., del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
El Demandante, La Demandada,
LUIS RAFAEL DUNO Apoderada Judicial
La Abogada Asistente
El Secretario,
Abg. Luis Eduardo López
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