REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de Enero de 2012.
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000480

PARTE DEMANDANTE PETRA AMARO y NAYKA DE LEON


ABOGADA APODERADA
Abgda. MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890



PARTE DEMANDADA La empresa mercantil ITALVEN, COMPAÑÍA ANONIMA; representada por el ciudadano: RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.160.009

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadanas: PETRA AMARO y NAYKA DE LEON, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº. V-12.534.435 y V-11.274.209; debidamente representadas por la abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; en CONTRA de la empresa mercantil ITALVEN, COMPAÑÍA ANONIMA; representada por el ciudadano RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.160.009. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil: ITALVEN, COMPAÑÍA ANONIMA; en la persona de su Apoderada Judicial: abogada: FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.601.467 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.029; representación que también consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Demandada en la presente causa, abogada: FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA; quien con su carácter de autos; expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a las trabajadoras accionantes, la suma total de: TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.504,57), distribuida de la manera siguiente: Para la trabajadora PETRA AMARO, la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.19.801,23) y para la trabajadora NAYKA DE LEON, la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.15.703,34); sumas estas que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se les adeuda a las trabajadoras reclamantes y que la demandada reconoce expresamente que es lo único que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en un solo pago, por las sumas arriba señalada para cada una de las reclamantes, mediante Cheques para el día Miércoles 15 de Febrero de 2012, en horas de Despacho. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora, abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “ En nombre de mis representadas, acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.504,57); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil ITALVEN, COMPAÑÍA ANONIMA; representada por el ciudadano RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.160.009; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, igualmente solicitamos del ciudadano juez, la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente y por ultimo, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. CUARTO: Se ordena la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente, constantes de: Un (01) folio útil, el escrito de pruebas y Cuarenta (40) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y seis (06) folios de anexos, los medios de prueba de la parte demandada., que las partes declaran recibir conforme en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada Actora

La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ