REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2012
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000488
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanas MARIA CELICA HERNANDEZ BENITEZ; ELIZABETH PINTO SEQUERA; DORIS SUAREZ; MIGDALIA JOSEFINA RIVERO MATURET y NANCY ALIDA GRIMAN; cédulas de identidad Nros. V-4.127.478; V-3.910.248; V-3.709.736, V4.480.913 y V4.477.949, respectivamente,.
REPRESENTADOS POR: Abogado: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por las: Ciudadanas MARIA CELICA HERNANDEZ BENITEZ; ELIZABETH PINTO SEQUERA; DORIS SUAREZ; MIGDALIA JOSEFINA RIVERO MATURET y NANCY ALIDA GRIMAN; cédulas de identidad Nros. V-4.127.478; V-3.910.248; V-3.709.736, V4.480.913 y V4.477.949, respectivamente; representadas por el abogado: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.336; en CONTRA de la empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A, representada por la Ing. YALITZI GONZALEZ FIGUEREDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.401.159. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil: AGUAS DE YARACUY. C.A, en la persona de su Consultora Jurídica, abogada: GABRIELA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.284.955 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.850; debidamente asistida por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.986.423 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.984; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Así mismo se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandante se encuentra debidamente representada por su Apoderado Judicial, abogado: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, representación acreditada suficientemente en autos. Se deja constancia de la no presencia de los Terceros Intervinientes llamados a Juicio: FONDO DE PENSION Y JUBILACION DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL Y EL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL- SECCIONAL YARACUY; los cuales no concurrieron por si o través de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Tres (03) folios útiles y ciento cuarenta tres (143) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de dos (02) folios útiles y quince (15) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 09 de febrero de 2012, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Abogado Apoderado Actor

La Consultora Jurídica de la Parte Demandada


Por la Procuraduría General del Estado

La Secretaria

Abgda. GRECIA CORALIA VERASTEGUI ALVAREZ