REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Enero de 2012.
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000139
PARTE DEMANDANTE ISAAC JOVANI ROLDAN ALVARADO
ABOGADO APODERADO JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ISAAC JOVANI ROLDAN ALVARADO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.456.618; debidamente representado por el abogado: JESUS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.104 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY Abogado: JOSE DE JESUS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.584.654 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.813. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: ANDREYNA NEGRIN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.320.188 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.475; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante: ISAAC JOVANI ROLDAN ALVARADO, suficientemente identificados en autos; así como su Apoderada Judicial, abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: Dos (02) folios útiles y un (01) anexo; los medios de pruebas de la parte actora; y de: dos (02) folios útiles y ochenta y tres (83) anexos, numerados desde el 1 al 83; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 13 de febrero de 2012, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Apoderada Actora
La Abogada Apoderada Judicial del Municipio Independencia
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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