REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Enero de 2012.
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000180

PARTE DEMANDANTE JUAN DE DIOS CARABALLO-
C.I: V-5.323.396
ABOGADA APODERADA Abgda. LIBERTAD PERAZA DE PEREZ



PARTE DEMANDADA La empresa mercantil TRASPORTE MACHICO. S.A, representada por los ciudadanos: ALBERTO FELIPE PESTANA RODRIGUEZ y JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.243.921 y V-6.236.082 y solidariamente demandados a titulo personal, los ciudadanos: ALBERTO FELIPE PESTANA RODRIGUEZ y JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.243.921 y V-6.236.082
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano JUAN DE DIOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.323.396; representado por la Abogada: LIBERTAD PERAZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.910.841 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.288; en CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE MACHICO. S.A, representada por los ciudadanos: ALBERTO FELIPE PESTANA RODRIGUEZ y JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.243.921 y V-6.236.082 y solidariamente demandados a titulo personal, los ciudadanos: ALBERTO FELIPE PESTANA RODRIGUEZ y JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.243.921 y V-6.236.082. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la actora, en la persona del trabajador reclamante, ciudadano JUAN DE DIOS CARABALLO, así como sus Apoderadas Judiciales, Abogadas: LIBERTAD PERAZA DE PEREZ y RAFAELA ZAMBRANO GARCIA, suficientemente identificadas en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente las partes demandadas, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MILEXA PASTORA LINAREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.465.170 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.992, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; la AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: MILEXA PASTORA LINAREZ TREJO, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que sus representados, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante presentes en este acto así como sus Apoderadas Judiciales. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas: LIBERTAD PERAZA DE PEREZ y RAFAELA ZAMBRANO GARCIA, quienes igualmente manifestaron que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Dos (02) folios útiles y ochenta y siete (87) anexos, los medios de prueba de la parte actora y de Cuatro (06) folios útiles y trescientos cuarenta y cinco (345) anexos: los medios de prueba de las partes demandadas; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El actor

Las Apoderadas de la Parte Actora


La Apoderada de las Partes Demandadas

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ