REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Enero de 2012.
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000464
PARTE DEMANDANTE RENZO ALEXANDER AULAR-
C.I: V-8.613.859.
ABOGADO ASISTENTE
Abgdo. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO- I.P.S.A Nº 48.847
PARTE DEMANDADA PEPSI-COLA VENEZUELA. C.A; representada por el ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.813.257, en su condición de -Presidente y el Tercero Interviniente llamado a Juicio, la empresa INVERSIONES RENMARKE. C.A, representada por el ciudadano: RENZO ALEXANDER AULAR-
C.I: V-8.613.859.-
MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO)
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO), incoada por el ciudadano: RENZO ALEXANDER AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.613.859; asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847; en CONTRA de la empresa mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA. C.A; representada por el ciudadano: GUSTAVO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.813.257, en su condición de Presidente y el Tercero Interviniente llamado a Juicio, la empresa mercantil INVERSIONES RENMARKE. C.A, representada por el ciudadano: RENZO ALEXANDER AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.613.859, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.840.964. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del ciudadano: RENZO ALEXANDER AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.613.859, asistido por el Abogado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847. Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.445.114 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.260, representación consta en autos. También se encuentra presente el Tercero Interviniente llamado a Juicio, la empresa mercantil INVERSIONES RENMARKE. C.A, representada por el ciudadano: RENZO ALEXANDER AULAR, asistido por el Abogado: GILBERT PASTOR CASTRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.912.116 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.066. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 17 de Febrero de 2012, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:00 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Asistente del Actor
El Apoderado de la Parte Demandada
El Representante del Tercero Interviniente llamado a Juicio
El Abogado Asistente
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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