REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Enero de 2012.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000523
PARTE DEMANDANTE LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES- C.I: V-15.445.657
PARTE DEMANDADA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)
MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS)
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), incoada por el ciudadano: LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES, quién es venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad Nº V-15.445.657 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.648; quien actúa en su propio nombre y representación; en CONTRA de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del abogado reclamante, ciudadano: LUIS MIGUEL CARVAJAL CACERES, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), en la persona de su Apoderado Judicial abogado: JESUS GUSTAVO PEREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.112.137 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.494, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas, el Apoderado de la parte demandada, expone: a los fines de completar mi Persistencia en el Despido, consigno, constante de seis (06) folios útiles, fotocopia del cheque contentivo del monto ofertado así como de los soportes correspondientes que lo sustentan. A continuación el Juez ordena agregarlos a los autos En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un largo proceso y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos por pagar, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo y dentro de las facultades que me da el articulo 136, en su parte in fine, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 23 de Febrero de 2012, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Asistente del Actor
El Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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