REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000215
PARTE DEMANDANTE FRANCISCO EMILIO SANCHEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.193.324
APODERADO RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.930
PARTE DEMANDADA PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A
APODERADO GUIMAR OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 90.554
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, anunciada como ha sido la prolongación de la Audiencia fijada y ordenada la verificación de la asistencia de las partes, de la causa signada con el No. UP11-L-2011-000215 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano FRANCISCO EMILIO SANCHEZ LINARES, representado en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.930, representación que consta en autos. CONTRA: PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A, representado por el abogado GUIOMAR OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 90.554, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada abogado GUIMAR OJEDA; quien manifestó que su representada efectivamente conoce la pretensión de la parte actora; pero no está en condiciones de aceptar y negociar los montos demandados en el presente procedimiento, en base a un salario que efectivamente no fue devengado por el trabajador y ofrece cancelar los conceptos en base al salario devengado por el trabajador durante la relación de trabajo”. De igual forma, se le concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante RUBEN RUMBOS, quien manifestó que no está en condiciones de aceptar la propuesta realizada por la representación de la parte demandada, en virtud de que no satisface sus intereses. Seguidamente, la ciudadana Jueza le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. La ciudadana jueza, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte demandante, constantes de: seis (06) folios útiles, el escrito de pruebas y cuarenta y un (41) folios de anexos los medios de pruebas; de igual forma los consignados por la parte demandada constantes de tres (03) folios útiles, el escrito de pruebas y ciento veintiséis (126) folios de anexos los medios de pruebas; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 02:45 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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