REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000051
En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Enero del año dos mil once (2.011) a las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano: HECTOR JOEL CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.764, contra la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, por el no cumplimiento de la providencia administrativa Nº 319-2010 de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal el acto. Verificándose la presencia de la parte querellante a través del ciudadano HECTOR JOEL CARDENAS, anteriormente identificada, representada en éste acto por la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.201, actuando en su condición de procuradora especial del trabajo. Con relación a la parte querellada se deja constancia que la misma acude a través del profesional del derecho: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918. Finalmente, se deja constancia que el Ministerio Público no compareció al acto.
Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través de la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante a través del profesional del derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la defensa.
Escuchadas las intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes documentos: Copias certificadas de los expedientes administrativos Nº 057-2010-01-00203 y 057-2010-06-00509 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 11 al 143), siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no presentó pruebas.
En éste estado, el Tribunal se retira de la sala reservarse sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadano: HECTOR JOEL CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.764, contra la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, en la persona de su presidente o quien haga sus veces a que proceda a la restitución del ciudadano HECTOR JOEL CARDENAS a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la providencia administrativa Nº 319-2010 de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de dos (02) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena el cumplimiento del presente dispositivo por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad; QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, Caso José Amado Mejía Betancourt emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ,
CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE QUERELLANTE: PARTE QUERELLADA:
HECTOR JOEL CARDENAS
Representada por:
Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
Abg. MIMILE ZORAIDA SILVA
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;
ISRAEL SCHARWZ
CMFG/REA**
PIEZA UNO (01)
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