TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº A-0373.
MOTIVO: RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante e Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformado sus estatutos íntegramente en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de Marzo del año 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 08, tomo 676 A Qto.
REPRESENTACION JUDICIAL: Abogado en ejercicio MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267. Actuando en representación, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificios Estrados, Piso 04, Oficinas 41-42, Barquisimeto Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE ALBERTO CAMPOS GALEA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.476.132, domiciliado en la Urbanización el Pedregal, Calle Alganil, Residencias Cantalicia, casa N° 04, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDO POR: el abogado en ejercicio WOLGFANG ALFREDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, con domicilio Procesal, en el centro Cívico Profesional 3er Piso, Oficina Nro 4, Barquisimeto Estado Lara.
ACCIÓN: EJECUCION DE HIPOTECA.
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Se inicio la presente causa por libelo de demanda por Ejecución de Hipoteca, incoada por Abogado en ejercicio MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267. Actuando en representación, de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante e Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformado sus estatutos íntegramente en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de Marzo del año 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 08, tomo 676 A Qto, en contra del ciudadano JORGE ALBERTO CAMPOS GALEA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.476.132, presentado en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil once (2011), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de nueve (09) y siete (7) anexos. En fecha trece (13) de Diciembre de 2011, fue remitido bajo el N° 00268, nomenclatura particular de ese Tribunal, por Declinatoria de Competencia por Territorio a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha veinte (20) de Enero de dos mil once (2011), ese Juzgado le dio entrada a dicho expediente, bajo el N° 00268, nomenclatura particular de ese Tribunal Juzgado.
En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil once (2011), ese Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y libro las boletas de citación de la parte demandada, librando un despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que practique dicha citación.
En fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil once (2011) la Secretaria de dicho Juzgado envió por Ipostel el presente expediente al Juzgado Remitido.
En fecha catorce (14) de Febrero de dos mil once (2011) el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cumplió con la debida practica de la citación de la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha se ordeno la remisión de dicha comisión al Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011), El ciudadano JORGE ALBERTO CAMPOS GALEA demandado en la presente causa compareció por ante ese Tribunal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wolgfang Alfredo Hernández Suárez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, y consigno escrito solicitando oficiar a la parte demandante Banesco BANCO UNIVERSAL C.A. a fin que informe a dicho juzgado si existe una solicitud de reestructuración o condonación de la deuda por parte del ciudadano JORGE ALBERTO GALEA.
En fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil once (2011), dicho juzgado mediante auto acordó de conformidad lo solicitado y ordeno oficiar a dicha Entidad Bancaria, en esta misma fecha libro dicho oficio.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil once (2011), mediante diligencia el Alguacil de dicho Juzgado consigno el oficio librado a la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. debidamente sellado y firmado como recibido.
En fecha primero (1ero) de Marzo de dos mil once (2011), compareció por ante ese Tribunal, el ciudadano JORGE ALBERTO CAMPOS GALEA, en su carácter de demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wolgfang Alfredo Hernández Suárez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, consignando escrito aclarando la dirección de la sucursal de la Entidad Bancaria a oficiar, en esta misma fecha ese Juzgado mediante auto ordeno agregar dicho escrito al presente expediente.
En fecha diez (10) de Marzo de dos mil once (2011), compareció por ante ese Tribunal, el ciudadano JORGE ALBERTO CAMPOS GALEA, en su carácter de demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wolgfang Alfredo Hernández Suárez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, mediante diligencia consigno oficio emitido a la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., acogiéndose al precepto de la condenación total o parcial de la obligación.
En fecha once (11) de Marzo de dos mil once (2011), mediante auto ese Tribunal ordeno agregar la anterior diligencia al presente expediente.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2011), compareció por ante ese Juzgado el abogado en ejercicio Miguel Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y mediante diligencia consigno comunicación emanada de dicha institución, en respuesta a la solicitud realizada por dicho Tribunal mediante Oficio N° 2001-JSPA-00092, de fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil once (2011).
En fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil once (2011), mediante auto dicho Tribunal ordeno agregar la anterior comunicación, al presente expediente.
En fecha seis (6) de Mayo de dos mil once (2011), compareció por ante ese Juzgado el abogado en ejercicio Miguel Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Entidad Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y mediante diligencia consigno oficio dando respuesta a la solicitud de reestructuración de las obligaciones contenidas en los prestamos agropecuarios otorgados por la parte demandante al ciudadano JORGE CAMPOS GALEA, en su condición de demandado en el presente juicio.
En fecha nueve (9) de Mayo de dos mil once (2011), mediante auto dicho Tribunal ordeno agregar la anterior diligencia, al presente expediente.
En fecha quince (15) de Junio de dos mil once (2011), compareció por ante ese Juzgado el abogado en ejercicio Miguel Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Entidad Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y mediante diligencia solicito se acuerde el embargo ejecutivo del bien inmueble dado en garantía hipotecaria.
En fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil once (2011), mediante auto dicho Tribunal ordeno agregar la anterior diligencia, al presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2011), dicho Tribunal mediante auto acordó fecha para que tuviese oportunidad para la celebración de una Audiencia Única a fin que las partes hicieran sus deposiciones pertinentes en la presente causa.
En fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2011), El ciudadano JORGE ALBERTO CAMPOS GALEA demandado en la presente causa compareció por ante ese Tribunal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wolgfang Alfredo Hernández Suárez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, mediante escrito hace la acotación que no puede estar condicionada la vía del cobro judicial.
En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011), mediante auto dicho Tribunal ordeno agregar el anterior escrito, al presente expediente.
En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011), se celebro la Audiencia Única entre las partes, en dicha sede Judicial, en esta misma fecha, compareció por ante ese Juzgado el abogado en ejercicio Miguel Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Entidad Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, y mediante diligencia consigno Informe técnico; asimismo en esta misma fecha mediante auto dicho Tribunal ordeno agregar la anterior diligencia e informe técnico, al presente expediente.
En fecha tres (03) de Agosto de dos mil once (2011), ciudadano JORGE ALBERTO CAMPOS GALEA demandado en la presente causa compareció por ante ese Tribunal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wolgfang Alfredo Hernández Suárez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, mediante escrito solicito a dicho tribunal fijara oportunidad para la practica de inspección judicial en el Fundo El Limón objeto de la controversia.
En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil once (2011), mediante auto dicho Tribunal ordeno agregar el anterior escrito, al presente expediente.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil once (2011), se aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS, en su carácter de jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenando la notificación de la partes comisionando para la practica de las mismas al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en esta misma fecha se libraron dichas boletas y dicho despacho de comisión.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil once (2011), el Alguacil de dicho Juzgado, se traslado a las oficinas de Ipostel, enviando así el despacho de comisión al juzgado comisionado.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada a dicho despacho de comisión.
En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), comparece por ante ese Juzgado el ciudadano Rene Roberto Arroyo, en su carácter de Alguacil de dicho Juzgado y mediante diligencia consigno boleta de notificación de la parte demandada sin firma, hace la acotación que la recibió el vigilante de su residencia previa consulta de su cónyuge, de igual forma consigno boleta de notificación del Abogado en ejercicio Miguel Anzola Crespo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, la Entidad Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente firmada.
En fecha seis (06) de Octubre de dos mil once (2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordeno remitir dicha comisión debidamente cumplida al Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil once (2011), el Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió las resultas de dicha comisión y ordeno agregarlo al presente expediente.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil once (2011), comparece por ante ese Tribunal, el Abogado en ejercicio Miguel Anzola Crespo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio Entidad Bancaria, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante diligencia solicito a dicho Tribunal se sirva sentenciar la presente causa.
En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil once (2001), se celebro la Audiencia Única entre las partes, del presente expediente, en dicha sede Judicial.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2011), comparece por ante ese Tribunal el ciudadano JORGE ALBERTO CAMPOS GALEA demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wolgfang Alfredo Hernández Suárez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119348, consignando escritos para obtener la reestructuración o condonación de la deuda por parte de la Entidad Bancaria, BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A., en su carácter de demandante en el presente juicio.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011), ese Tribunal ordeno agregar los escritos al presente expediente.
En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil once (2011), ese Tribunal mediante sentencia declina su competencia por territorio y remite el presente expediente a este Juzgado
En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil once (2011), ese Tribunal mediante auto dejo firme la decisión de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil once (2011), en esta misma fecha remitió a este Juzgado el presente expediente mediante Oficio N° 2011-JSPA.-00706.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once (2001), este Tribunal mediante auto le dio entrada al presente expediente bajo el N° A-0373, nomenclatura particular de este Juzgado.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la continuidad del presente juicio por el procedimiento ordinario agrario, procedimiento especial que rige la materia, el cual se encuentra contemplado en la ley de Tierras y desarrollo Agrario, considera pertinente verificar su competencia y al respecto observa:
Reza el artículo 40, 41 y 42 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 40: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”. (Cursivas de este Tribunal).
Articulo 41: “Las demandas a que se refiere el articulo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraídos o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y ultimo caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.
Sin embargo, el demandado por una cosa mueble que tuviere consigo fuera de su domicilio, podrá dar fianza para responder de ella ante el Tribunal competente de su propio domicilio, si se tratare del último de dichos casos.
Los títulos de competencia a que se refiere este artículo, son concurrentes con los del artículo anterior, a elección del demandante. (Cursivas de este Tribunal).
Articulo 42: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad de la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, en caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble este situado en territorio correspondiente a dos o mas jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante. (Cursivas del Tribunal).
Establece claramente contenidos anteriormente transcritos la competencia en razón del lugar, de ubicación del inmueble y domicilio del demandado.
En este mismo orden de ideas en fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil once (2011) el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, después de admitir, citar, acordó una audiencia única, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; por cuanto no es competencia por el territorio, claro esta la existencia de una disyuntiva porque el inmueble objeto de la presente demanda, esta en dos Municipios del Estado Yaracuy, en el Municipio Veroes y en el Municipio Nirgua; que el inmueble dado en garantía hipotecaria, se encuentra registrado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, Municipio este que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; es decir que no corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, asimismo observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil once (2011), admitió, cito a la parte demandada en la presente causa, en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil once (2011), se celebro la Audiencia Única entre las partes de la presente causa, conociendo así el Juzgado Supra mencionado el Fondo de la presente causa.
De todo lo anteriormente expuesto le resulta forzoso a esta sentenciadora declare competente para conocer del caso en cuestión, ya que para retribuirle la competencia por el territorio se hace necesario que sobre el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy este Tribunal tenga Competencia Territorial y no es así, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN POR EL TERRITORIO.
En este mismo orden de ideas, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”; y el artículo 71 eiusdem, establece que el competente para conocer de la referida solicitud de regulación de competencia es el Tribunal Superior de la respectiva Circunscripción Judicial. Pero, cuando no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción, la competencia se atribuye a la Corte Suprema de Justicia (hoy, Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
(…Omisis…)
“51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido”. (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, bajo la ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, expediente Nº AA10-L-2006-000292, de fecha 16 de abril de 2008, el cual establece: “…con el fin de determinar cual de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un superior común a ellos, esta Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones y no resulte posible determinar cual es la naturaleza a carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena (cfr. Sentencias número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjares y número 1, publicada el 17 de Enero de 2006, caso José Miguel Zambrano)”.
En atención al criterio jurisprudencial antes señalado, se concluye que la atribución para conocer y decidir sobre los conflictos de competencia que se subsisten entre Tribunales de Jurisdicciones distintas, sin un superior común corresponde a la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia y siendo este el caso de marras, con jurisdicciones iguales, ya que el presente caso fue declinado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo un Juzgado de igual Jurisdicción Agraria y en el mismo estado; teniendo ambos en este caso un Superior común; este Tribunal ordena la remisión inmediata al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca el presente conflicto de regulación de competencia. Y así se decide.
Ahora bien este Juzgado tiene como competencia por el Territorio solo en los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote, Veróes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy Veroes y no el Municipio Nirgua, este ultimo es Competente el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de la revisión de las actas procesales; observa que la parte actora en su libelo de demanda señala y describe el bien inmueble, Fundo Agropecuario “Los Manantiales”, ubicado en el sitio denominado El Amparo de las Palomeras de Nirgua, en Jurisdicción de los Municipios Veroes y Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de de trescientas hectáreas (300 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: bienhechurías de Domingo Cañizalez, SUR: Montañas incultas, ESTE: quebrada la Arenosa y OESTE: bienhechurías de Sergio Hernández y Antonio Gutiérrez; y señala que el fundo que le pertenece al ciudadano JORGE ALBERTO CAMPOS GALEA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.476.132, domiciliado en la Urbanización el Pedregal, Calle Alganil, Residencias Cantalicia, casa N° 04, Barquisimeto, Estado Lara; el mismo le pertenece conforme consta en Documento Registrado en la Oficina Inmobiliaria del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 19 de Septiembre de 2011, bajo el Nro. 107, folios 61 al 62, Protocolo 1ero, Tomo 2. Adicional (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Por ultimo esta Juzgadora considero prudente resaltar:
1.- Domicilio del ciudadano JORGE ALBERTO CAMPOS GALEA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.476.132, en su condición de demandado en la presente causa, es en la Urbanización el Pedregal, Calle Alganil, Residencias Cantalicia, casa N° 04, Barquisimeto, Estado Lara.
2.- La Actividad Agrícola y Pecuaria se realizo en el Fundo “EL LIMON”, ubicado en el Sector Caño Negro, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
3.- El bien Inmueble objeto de la garantía hipotecaria el Fundo Agropecuario “Los Manantiales”, ubicado en el sitio denominado El Amparo de las Palomeras de Nirgua, en Jurisdicción de los Municipios Veroes y Nirgua del Estado Yaracuy, se encuentra registrado en la Oficina Inmobiliaria del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha 19 de Septiembre de 2011, bajo el Nro. 107, folios 61 al 62, Protocolo 1ero, Tomo 2. Adicional.
Teniendo aquí que se incurre en todos los preceptos de jurisdicción territorial contemplados en los artículos 40, 41 y 42 del Código de Procedimiento Civil, donde en este mismo sabiamente el Legislador nos establece las premisas para así saber que Juzgado es Competente Conocer la Presente Causa en razón del Territorio.
DECISIÓN
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA intentado por el Abogado en ejercicio MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267. Actuando en representación de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante e Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, y reformado sus estatutos íntegramente en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de Marzo del año 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 08, tomo 676 A Qto, en contra del ciudadano JORGE ALBERTO CAMPOS GALEA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.476.132, domiciliado en la Urbanización el Pedregal, Calle Alganil, Residencias Cantalicia, casa N° 04, Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las presentes actuaciones a los fines que conozca sobre la regulación planteada. Líbrese oficio.
P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. CARMEN E. MENDOZA L.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DILIA APOSTOL.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó bajo el Nº A-0373, la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DILIA APOSTOL.
CEML/DA/miss.
Exp. N° A-0373/2011.-
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