EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Surge el presente escrito relativo a MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRICOLA, recibido por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), suscrito y presentado por el ciudadano JUAN RAMON NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.782.094, actuando en su condición de Presidente de la COOPERATIVA EJE DE YARACUY 545 R.S., inscrita en el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 05, protocolo Primero, Tomo 5to, 3er trimestre, folios 33 al 41, de fecha 28 de Julio de 2004, quedando su ultima modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro, bajo el N° 10, folio 71, tomo 46, protocolo de trascripción de fecha 23 de diciembre de 2009, con domicilio en la Bloquera Bolivariana, ubicada en la carretera Panamericana La Cuchilla, Sector el Trompillo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.759, mediante la cual solicita Medida de Protección a los Cultivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 207 y 254, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre un lote de terreno de aproximadamente veinticinco (25 Has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Refundamos la Tierra; SUR: Rio Marcano, Cooperativa Los; ESTE: Terrenos Ocupados por Hacienda Santa Isabel, Raúl Garrido y Eduardo Gómez y OESTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Refundamos la Tierra.
En fecha nueve 31 de mayo de 2011, este Tribunal dio por recibida la presente Medida signándole el Nº A- 0331, nomenclatura particular de este Juzgado, asimismo fijo Inspección Judicial para el día veintiocho (28) de Julio de dos mil once (2011) a las nueve de la mañana (09:00).
En fecha 27 de junio de 2011, la nueva Juez de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa y ordeno librar boleta de notificación a la parte solicitante. Siendo consignada dichas boleta por el alguacil de este juzgado debidamente firmadas en fecha 07/07/2011.
En fecha 06 de julio de 2011, mediante escrito, el ciudadano Juan Ramón Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.782.094, actuando en su condición de Presidente de la COOPERATIVA EJE DE YARACUY 545 R.S., otorgo poder Apud Acta a la Abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.759.
En fecha 13 de julio de 2011, mediante diligencia la Abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.759, apoderada judicial de la parte actora, solicito con urgencia que este Tribunal se avoque a la inspección por cuanto le están invadiendo y destrozando los cultivos en el lote de terreno objeto de la presente medida. Siendo fijada por este Tribunal Inspección judicial para el día 21/07/2011, a las 9:00 a.m.
En fecha 21 de julio de 2011, este Tribunal mediante auto declaro desierta la practica de inspección, por cuanto la parte no se presento ni por si ni por su apoderada judicial, asimismo ratifico la fecha inicial fijada para la Inspección Judicial.
En fecha 28 de julio de 2011, este Tribunal se traslado y constituyo en un lote de terreno constante de veinticinco hectáreas (25 has), aproximadamente, ubicado en el sector El Peñón, jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Fundemos la Tierra; SUR: Rio Macagua, Cooperativas los Negros; ESTE: terrenos ocupados por Hacienda Santa Isabel, Raúl Garrido, Eduardo Gómez y OESTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Fundemos la Tierra, dejando constancia de lo siguiente:
Sic… “En este estado este Tribunal deja constancia que se constituyo siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.), sobre un lote de terreno constante de veinticinco hectáreas (25 has), aproximadamente, ubicado en el sector El Peñón, jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Fundemos la Tierra; SUR: Rio Macagua, Cooperativas los Negros; ESTE: terrenos ocupados por Hacienda Santa Isabel, Raúl Garrido, Eduardo Gómez y OESTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Fundemos la Tierra. Seguidamente se deja constancia que se hizo presente a este acto el ciudadano JUAN RAMON NAVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.782.094, de este domicilio, el cual actúa con la condición de presiente de la Asociación Cooperativa eje de Yaracuy 545 R.S., debidamente asistido por la Abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.759, de igual modo se deja constancia que para la practica de la presente inspección judicial no se hizo presente un técnico o experto que brindare asesoria a este Tribunal. En este estado este Tribunal pasa a evacuar los particulares solicitados: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de la dirección exacta donde se encuentra constituido, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que se constituyo en un lote de terreno ubicado en sector El Peñón, jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia que el lote de terreno inspeccionado se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Fundemos la Tierra; SUR: Rio Macagua, Cooperativas los Negros; ESTE: terrenos ocupados por Hacienda Santa Isabel, Raúl Garrido, Eduardo Gómez y OESTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Fundemos la Tierra, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que según refiere el solicitante y representación judicial, el lote de terreno inspeccionado, se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Fundemos la Tierra; SUR: Río Macagua, Cooperativas los Negros; ESTE: terrenos ocupados por Hacienda Santa Isabel, Raúl Garrido, Eduardo Gómez y OESTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Fundemos la Tierra. TERCERO: Que el Tribunal deje Constancia de las bienhechurías fomentadas y construidas, y de las plantaciones sobre el mencionado terreno y sus características las cuales pueda observar a través de las vista, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que observo las siguientes bienhechurias, herramientas de trabajo e implementos: un (01) pozo artesanal con una (01) motobomba de tres (03) pulgadas, dos (02) anillos de concreto, un (01) corral de quinientos (500) metros cuadrados, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, un (01) embarcadero de cemento y vigas de hierro, una (01) vaquera de cemento y vigas de hierro con dos (02) divisiones, una (01) manga de cemento y vigas de hierros, un (01) galpón de techado con zinc, construido con vigas de hierro, el cual posee cincuenta (50) comederos y tres (03) abrevaderos con capacidad para cuarenta (40) litros de agua, una (01) construcción de bloques y cemento de ciento noventa y seis (196) metros cuadrados, una (01) maquina moledora de pasto, código 136, modelo JM-50 Plus, año 2006, serie 0006116, un (01) rancho construido con madera, bolsas plásticas y techo de zinc, un (01) compostero con cinco (05) depósitos para lombrices de un metro con veinte centímetros (1 mts, 20 cm.), por trece metros (13 mts), techado de zinc, con estructura de hierro y cemento, una (01) manguera pulgada y media (1” y ½), una (01) planta eléctrica, un (01) tanque de cemento, con capacidad para tres mi setecientos litros (3700) de agua, un (01) tanque de cemento con dos (02) divisiones con capacidades cada uno para tres mil quinientos (3500) litros, un (01) rancho construido con bambú, zinc y bolsa el cual es utilizado como deposito para las herramientas e insumos de trabajo, una (01) motobomba de dos pulgadas (02 “), dos (02) asperjadotas manuales, siete (07) cauchos en desuso, una (01) sembradora de cuatro (04) chorros inutilizada, treinta (30) litros de Insecticidas, trece (13) sacos de abono, un (01) tanque plástico con capacidad para novecientos litros (900), dos (02) pipas de hierro y dos (02) de plástico, dos (02) bombonas, una (01) rastra de dieciocho (18) discos, un (01) tractor marca Itmco, modelo 399, una (01) sembradora marca Sfil SS 5000 de tres (03) chorros, una (01) abonadora de cinco (05) chorros, una (01) rastra hidráulica de veinticuatro (24) discos, marca Veniran, modelo Itmco TCC, una (01) zorra de tiro utilizada para trasportar plátano , sin cauchos, una (01) zorra de tiro sin cauchos, una 8019 asperjadora con capacidad para setecientos cincuenta (750) litros. CUARTO: Que el Tribunal deje constancia de la Identificación de la o los Personas que se encuentran ocupando el lugar Inspeccionado, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que sobre el lote de terreno inspeccionado se encontraban presentes los ciudadanos: MARIA GABRIELA ALVAREZ, JOSE GONZALO PARRA DURAN y ARNOLDO ANTONIO ROMERO, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.971.298, V-12.277.007 y V-3.707.9369, los cuales según informa el solicitante y asistente judicial son miembros de la Asociación Cooperativa Eje de Yaracuy. QUINTO: Que el Tribunal deje Constancia si en el lote de Tierras Denominado se encuentra en producción con alguna existencia de siembra agrícola, en cuanto esta particular este Tribunal deja constancia que observo cincuenta (50) bovinos, entre becerros, vacas de ordeño y toros, así como también se cuantificaron cuarenta (40) gallinas criollas y plantaciones de plátano, SEXTO: Que el Tribunal deje Constancia si en el lote de Terreno Existen algunas Marcas, Signos encima de la siembra, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que observo marcas y signos de siembra. SEPTIMO: Que el Tribunal deje Constancia si Existe algún obstáculo o dificultad, si puede verificar si es de forma natural o producto del hombre o de alguna acción del hombre para lo cual pide nombramiento del práctico necesario, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que no observo obstáculos para acceder al área inspeccionada. OCTAVO: Que el Tribual deje Constancia de la reproducción de la reproducción fotográfica del lugar donde se traslade el Tribunal, en cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que se dejo el respectivo fotográfico y/o filmografico del recorrido de la presente inspección y que el mismo será agregado en C.D. a la presente solicitud de medida de protección. NOVENO: En cuanto a este particular el tribunal hace uso del mismo y deja constancia que se realizo el recorrido por un lote de mayor extensión al indicado en el escrito de solicitud de medida, así como también que se sostuvo conversación con campesinos de la zona los cuales se identificaron como: MARIA VIRGINIA PIRONAS PERDOMO, AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ, JOSE FERNANDO MONSALVE MEDINA, LUIS ANTONIO PEREZ, SOTERA RAMONA NIEVES, ALEXANDER PEREZ, DIONISIO JOSE CARIPA TUA, FRANKLIN JOSE PEREZ RODRIGUEZ, DEIVIS JAVIER RIVAS VILLAREAL, LUIS CILIO CARDOZA PAEZ GAMALIERANTONIONARANJO DIAZ y FRANKLIN JOSE PEREZ HERANANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.517.921, V-5.938.084, V-7.907.113, V-9.060.049, V-9.636.523, V-22.554.340, V-2.373.019, V-3.455.426, V-13.499.848, V-11.651.958, E-83.308.069 y V-11.274.623 respectivamente. DECIMO: Este Tribunal a los fines de pronunciarse o no en cuanto a la solicitud de Medida de Protección, este juzgado solicitara una experticia complementaria, lo cual se hará por auto separado.” (Cursiva de este Tribunal)
En fecha 02 de agosto de 2011, mediante auto este Tribunal acordó solicitar una experticia complementaria a los fines de pronunciarse o no en cuanto a la solicitud de medida de protección. Asimismo ordeno oficiar a la Oficina Regional de Tierras a los fines que informe sobre la existencia o no de algún procedimiento administrativo a nombre de la Cooperativa Eje de Yaracuy 545 R.S.
En fecha 09 de agosto de 2011, este tribunal ordeno agregar al expediente oficios emanados de la Oficina Regional de Tierras, informando que designo como experto al ciudadano TSU José Ángel Fernández, titular de la cedula de identidad N° 12.078.548. de igual manera hacer del conocimiento que efectivamente lleva a cabo un procedimiento de regulación de Declaratoria de Garantía de Permanencia con Carta de Registro Agrario signado bajo el N° 22-23-RDGP-06-4049, a favor de la Cooperativa Eje de Yaracuy 545 R.S.
En fecha 11 de agosto de 2011, este Tribunal paso a tomarle el juramento de Ley al ciudadano José Ángel Fernández, titular de la cedula de identidad N° 12.078.548, como Practico en el presente expediente, asimismo se libro credencial.
En fecha 19 de octubre de 2011, Experto designado por este Tribunal ciudadano José Ángel Fernández, consigno informe técnico constante de diecisiete (17) folios útiles, el cual entre otras cosas expone:
Sic… 2.3 Superficie: 65 ha con 6.599 m2
2.4 Linderos: 2.4.1 Norte: Terreno ocupado Cooperativa Refundemos La Patria con Rio Marcano de por medio.
2.4.2 Sur: Terreno ocupado por Elías Salazar, Manuel Guédez, Cooperativa Refundemos La Patria.
2.4.3 Este: Terreno ocupado Cooperativa Refundemos La Patria.
2.4.4 Oeste: Terreno ocupado por Omar Pinto. (Cursiva de este Tribunal).
En fecha 31 de octubre de 2011, mediante auto este Tribunal ordeno fijar nueva inspección judicial para el día martes veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), al lote de terreno constante de veinticinco hectáreas (25 has), aproximadamente, ubicado en el sector El Peñón, jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Refundemos la Tierra; SUR: Rio Macagua, Cooperativas los Negros; ESTE: terrenos ocupados por Hacienda Santa Isabel, Raúl Garrido, Eduardo Gómez y OESTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Refundemos la Tierra. Así mismo en fecha 14/11/2011, este Tribunal ordeno oficiar a la Oficina Regional de Tierras a fin que designe experto para que acompañe al Tribunal en la practica de la misma.
En fecha 22 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicito jurando la urgencia del caso, se oficie nuevamente a la Oficina Regional de Tierras a fin que designe experto para que acompañe al Tribunal en inspección. En esta misma fecha este Tribunal fijo nueva inspección judicial para el día cinco (05) de diciembre de 2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Asimismo libro oficio dirigido a la Oficina Regional de Tierras.
En fecha 05 de diciembre de 2011, por cuanto la Apoderada Judicial de la parte actora se encontraba desprovista de vehículo para trasladarse al lote de terreno objeto de la inspección la cual no se practico, en consecuencia este tribunal acordó fijar para el día viernes dieciséis (16) de enero de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), Audiencia Oral para escuchar las conclusiones de la labor prestada como practico del ciudadano José Ángel Fernández, titular de la cedula de identidad N° 12.0748.548. Siendo celebrada en dicha fecha, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:
Se llama al ciudadano experto JOSE ANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.078.548, de profesión TSU en Agrícola, adscrito al Área de de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy. Seguidamente la Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA LANDAETA, Jueza de este Tribunal, concede el derecho de palabra al ciudadano antes mencionado ciudadano JOSE ANGEL FERNANDEZ para que realice su deposición, en este estado la jueza de este Tribunal realiza las siguientes observaciones… antes de usted exponer su deposición mas o menos le voy hacer un paseo de todo lo que el Tribunal ha hecho hasta ahora, la abogada acá presente ella es la representante legal de la cooperativa Eje de Yaracuy, solicito una medida de protección a un cultivo de un área de 25 hectáreas en esa áreas según lo que ella en su solicitud plana tiene los siguientes linderos por el Norte: cooperativa refundamos la tierra, por el Sur: Río Macagua y cooperativa los Negros, por el Este: terrenos ocupados por la hacienda santa Isabel, Raúl Garrido y Eduardo Gómez por el Oeste: cooperativa refundamos la tierra y fundemos la tierra pero ahí dice refundamos ok, ahora bien el Tribunal este en la oportunidad que visito el lote de terreno vamos a llamarlo que se hizo una visita en varia digamos como divisiones en una dirigida como un río no estuvo asistida bajo la asesoria de un práctico en este sentido un ingeniero agrónomo un TSU en la materia por eso requerimos del Instituto Nacional de Tierras ya que ustedes son el ente distribuidor y administrador de las misma que nos prestara la asistencia técnica en todo caso a esta experticia y nos aclarara si en ese lote que ella identifica esta ubicada esa Cooperativa y si realmente que tipo de cultivos existe y bueno todo lo que usted pudo observar allí en su trabajo adelante, experto: visto lo expuesto por como es alguacil que me atendió cuando yo vine el me puso unas pautas y yo quiero que me des esto, esto y esto, el tenia un escrito y todo, el me dijo básate en este caso nada mas, en este levantamiento, yo le explique que geográficamente, topográficamente verdad existe un problema geométrico aquí, no se si ve que se cruza aquí, entonces claro yo tengo el técnico que fue para ese predio, y el me dice verdaderamente no era así, o sea el predio era de este sentido que cuando ustedes hicieron el recorrido, claro ustedes tienen es este. Jueza de este Tribunal: vamos a revisar las actas procésale aquí a ver cual consigno el interesado, experto: si es este, este mismo es el que tiene Instituto Nacional de Tierras Jueza de este Tribunal: que medición tienen ese lote? Experto: aquí dice que tiene una superficie de 25 hectáreas Jueza de este Tribunal: ese es el que ella trajo, serian los linderos que yo le mencione? Experto: si, son los mismos linderos, este en vista de claro el me dice, el doctor, el doctor me dice no tu tienes que basarte sobre las 25 hectáreas, porque es lo que esta pidiendo ellas, claro existe cuando yo estuve cuando fue hacer la inspección el señor me hace el recorrido y allí hice el recorrido para acá, claro por el tiempo que yo tengo en el Instituto Nacional de Tierras eso es un terreno que fue rescatado verdad eh, el cual cuando estaba el ingeniero Abrahán Coi como coordinador de la ORT de Yaracuy en donde de palabra a esa cooperativa como era una situación de rescate que penetrara y la ubico así Jueza de este Tribunal: aja Experto: claro a ellos, ellos se ubicaban acá y se ubicaban acá lo que pasa es que Jueza de este Tribunal: perdón este aquí donde esta el marcado en morado Experto: me puedo acercar hasta allá? Jueza de este Tribunal: si puede levantarse aquí cuantas hectáreas estamos hablando? Experto: esta es una superficie ah caramba no lo coloque como aquí hay alrededor de ciento y pico de hectáreas. Jueza de este Tribunal: aquí es donde están las bienhechurias? Experto: no las bienhechurias están acá, como lo refleja también acá que es el que usted tiene acá al frente, este no se si nos acercamos hasta acá, ok las bienhechurias se encuentran acá vamos a ver bien, este es aquí, las bienhechurias se encuentran acá, donde están unas casas unas, unos ranchos unas, una infraestructura, unas maquinarias y todo eso, un deposito un una cuestión donde ellos echan el abono y todo eso y una vaquera todo eso reposa acá con conjuntamente con un pozo claro yo como se lo hice saber a la doctora que durante el recorrido aquí también habían otras infraestructura pero el señor terminamos el recorrido y el señor no me llevo has acá y yo bueno como el señor no me llevo durante el recorrido de inspección yo obvio esa infraestructura sin embargo le hago recalcar que ahí existe una infraestructura pero que no la coloque por el momento de la inspección eso son eso es solo como dicen si yo no vi no puedo reflejar algo entonces existían una infraestructura aquí pero por eso tuvimos que caminar todo este predio y bueno igualmente caminamos este predio este que esta acá en donde usted no se si acuerda doctora que había que pasar no se si paso usted supe que usted estuvo allá, eh había que pasar un rió y había una plantación de plátanos aquí en esta parte hay unas plantaciones de plátano de maíz y algún pasto Jueza de este Tribunal: Este es el cultivo que esta solicitando que señalo el presidente de la cooperativa que solicitan ellos la protección? No le informó? Experto: si, que es lo que pasa que yo me base porque como yo le dije como yo le explique al doctor el que estuvo anterior, aunque lamentablemente no tengo e lo que el me pidió, me hizo el me dice no básate a esto, me dijo mira ahí existe, aquí incluso le hice recalcar a el Jueza de este Tribunal: mire el que reposa aquí Experto: si ahora yo, reposan dos creo que por aquí esta otro, aja, este el me dice el doctor te tienes que basar es a esto porque esto es lo que el esta solicitando Jueza de este Tribunal: con estos linderos que ya están, que señalan pues, claro porque el Instituto Nacional de Tierras le otorga esto porque claro el como había un problema ahí de esos mapas había que corregir y no dio chance y como uno seguramente, no, había un problema de geometría digamos, Jueza de este Tribunal: pero no hay solapamiento? Experto: no, no existe un solapamiento existe es un problema de geometría, que no era así el predio, a sea habían otras coordenadas y no supieron acomodarlas y lo dejaron hasta ahí y vio el seño y hizo la solicitud e inmediatamente me mandaron a imprimir cinco, este darse de cuenta que existe ese error, sin embargo se lo dieron así, claro yo estuve hablando con mi coordinador se lo corregí de esta manera que este es el del mismo predio este que esta acá que le acomode eso que supuestamente que si hubiese sido así como es lo correcto hubiese sido de esta manera, o sea se corrige hasta acá y así bueno esa es la corrección, Jueza de este Tribunal: y esto con esto cuanto mide? Experto: ese la superficie le da son, a mi la superficie me da 65 hectáreas, Jueza de este Tribunal: y de esas 65 hectáreas y usted tendrá conocimiento bueno ya, donde esta el registro agrario de esa haber si esta cooperativa que esta solicitando la protección esta tramitando o ya tramito que le adjudicaran esas 65 hectáreas? Experto: eh, como ya le dije actualmente el expediente se esta procesando en el mismo ORT, Jueza de este Tribunal: pero si se esta solicitando ese lote? Experto: ya el esta, o sea ya cuando, Jueza de este Tribunal: mi pregunta estarían incluidas en esa solicitud las 25 hectáreas que le pertenecen a esta medida de protección? Experto: no ya aumentaría la superficie Jueza de este Tribunal: aja están las 25 dentro de las 65 que es donde esta el plano Experto: en donde, si esto es el no, esto es una parte, o sea no se si me hago entender doctora, esta es la parte la que ellos querían yo me imagino que lo que ellos querían verdaderamente la medida de protección es en esta parte donde están las plantaciones de plátano, pero como yo se lo hice saber al doctor, Jueza de este Tribunal: es la mas cercana de donde están las bienhechurias? Experto: si Jueza de este Tribunal: la que queda al lado derecho? Experto: uno pasa por un río, luego sigue pasando y vuelva a pasar otro río y ahí llega al otro ahí al este lote, se acuerda ya mas o menos, la hago ubicar ahí Jueza de este Tribunal: mire cuando uno esta en la vaquera hacia el lado, hacia el norte si dándole la espalda al sol, esta una plantación de plátanos el solicitante no me llevo allá, Experto: ah no los llevo? Jueza de este Tribunal: no el tribunal nada mas no lo llevo la solicitante con la abogada al siguiente extremo del río que da hacia al frente a donde están varias personas como un grupo de treinta personas ahí que pertenecían a esa cooperativa ese es el lote de las 25, Experto: no eso tiene mas superficie, lamentablemente no le puedo describir verdaderamente ahorita no le puedo describir cuantas superficie tiene Jueza de este Tribunal: y estos linderos? Experto: esos linderos se abarcan que doctora? Jueza de este Tribunal: ya se lo voy a señalar aquí para que usted vea lo que ella esta pidiendo Experto: o sea las 25 hectáreas viene siendo esta parte que es sumada las 65 hectáreas corrigiendo la bajando Jueza de este Tribunal: estos son los linderos que ella da Experto: los linderos son, mire aquí están, lo que pasa este es los linderos de los 65 pero las 25 Jueza de este Tribunal: pero estos linderos me coinciden con este? Que es lo que yo quería saber. Experto: si Jueza de este Tribunal: si exacto Experto: si lo que pasa Jueza de este Tribunal: y que hay aquí sembrado? Experto: no hay lo que hay únicamente como lo describe ahí es pasto Jueza de este Tribunal: mas nada Experto: aja, que es el de la como quien dice de donde esta la vaquera hacia arriba, que se ubica geográficamente las 25 hectáreas si me hago entender doctora? Jueza de este Tribunal: si, si ya le entendí, Experto: o sea lo de la parte de las plantación del plátano no estaba dentro de lo que porque como me dijo el doctor usted se va a? Jueza de este Tribunal: yo lo que necesito es que usted le informe al Tribunal si estas 25 hectáreas están ubicadas donde ella misma las esta señalando aquí, la solicitante si son estos linderos y donde están ubicadas, no me están coincidiendo con las demás ocupadas por las demos cooperativas? Experto: no, Jueza de este Tribunal: si no la parte trasera de la vaquera logre entender el tribunal no visito esa parte es cierto? Experto: bueno yo me base a lo que me dijo el doctor Jueza de este Tribunal: como no entonces usted que observo en esas 25 hectáreas, que me esta señalando que es pasto, usted no vio ningún cultivo? Experto: hay únicamente, no, o sea cultivo como tal Jueza de este Tribunal: cultivos como plátanos plantaciones, tubérculos ningún cultivo? Experto: no, únicamente la parte del manejo de la ganadería, las aves, también tiene una parte de aves. Jueza de este Tribunal: quería consignar otro documento o agregar otra cosa que el Tribunal le tome la? Experto: eh, bueno no se si se quedo claro Jueza de este Tribunal: yo logro entender así, Experto: si verdad, Jueza de este Tribunal: logro entender así, Experto: si se entiende la parte Jueza de este Tribunal: si quiere le hago una grafica de lo que estoy entendiendo, quiere? Experto: no, lo Jueza de este Tribunal: me estoy ubicando en la vaquera la parte trasera me señala usted que estamos así, llegamos aquí, esta es la entrada, aquí tenemos la vaquera aquí están los ranchos verdad, tres o cuatros ranchos aquí esta una maquinaria por aquí esta otra casa que me dijeron que era de otra cooperativa creo que la que usted señalo pero muy cerquitica diríamos para ver el lindero, de este ladito aquí hay unas plantaciones de plátanos, de este lado creo que es de esta cooperativa porque yo vi un tractor que llego cargado de plátano y la vació aquí para acá no agarro, cuando el ganado estaba encerrado aquí en la vaquera vi que se fue hacia buscando la parte trasera, estoy entendiendo que son las 25 hectáreas, se entiende, cuando salimos por aquí nos conseguimos el riachuelo digo riachuelo porque se puede pasar en carro y estamos con las plantación grande y conseguimos a las persona como treinta personas ocupando trabajadores e inclusive hay unas mujeres muy trabajadoras ahí fajadas que me señalaron que en una conversación que sostuvimos larga allí que ellas pertenecieron a esa cooperativa Ejes de Yaracuy todo eso es cierto? Experto: si, Jueza de este Tribunal: y aquí vemos que los cultivos que hay es solamente pasto, es todo. Seguidamente y concluida la exposición del experto la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN apoderada judicial de la parte solicitante, para que formule su exposición… este en vista de la constancia que nosotros utilizamos para emitir la medida de protección al cultivo a la cooperativa Ejes de Yaracuy ya que nosotros contábamos nada mas con este plano al transcurso del procedimiento y las investigaciones fue que nosotros nos enteramos como lo acaba de resaltar el ciudadano técnico del Instituto Nacional de Tierras verdad JOSE ANGEL entonces mi pregunta es la siguiente: estas 25 hectáreas y a las cuales mi representado verdad el señor Juan Navas estas 25 hectáreas nosotros tenemos constancia de adjudicación estas 25 hectáreas están o no están dentro de la ampliación que usted hizo? Experto: si, si están, abogada Yosmar Leidibel Duin Griman apoderada judicial de la parte solicitante: entonces fue por eso que nosotros hicimos la medida de protección al cultivo, porque al seños este Juan Navas la cooperativa el como representante legal le han bajado todos los recursos y el había trabajado en toda esta área del terreno, Jueza de este Tribunal: cuanto es esa área? abogada Yosmar Leidibel Duin Griman apoderada judicial de la parte solicitante: aquí están asignadas luego de eso esta carta de adjudicación, Jueza de este Tribunal: cuanto? abogada Yosmar Leidibel Duin Griman apoderada judicial de la parte solicitante: de 25 me dieron otra carta de constancia de 50 y ahorita actualmente haciendo el croquis como debe ser ya no son 50 si no 65 hectáreas y ellos tienen presupuesto ellos tienen sembradío que este eh los vecinos adyacente hayan destruido y hayan invadido todas esas series de cosas y que mi cliente se haya ido de allá porque tiene amenaza de muerte entonces yo quiero de verdad que este que el ciudadano técnico, me diga si estas 25 hectáreas, están o no están, dentro del lote de terreno que le pertenece en la adjudicación a la cooperativa Ejes de Yaracuy responda si o no? Jueza de este Tribunal: no deje que el responda como quiera es el quien sabe, Experto: eh están dentro, eh, esos 25 esta dentro sobre esta parte verdad donde esta la infraestructura, sobre la infraestructura hacia arriba y la ampliación esta hacia al alado de la carretera, abogada Yosmar Leidibel Duin Griman apoderada judicial de la parte solicitante: en vista de eso doctora fue que nosotros por que vimos un alambre cortado Jueza de este Tribunal: quien ocupa esas 25 hectáreas? abogada Yosmar Leidibel Duin Griman apoderada judicial de la parte solicitante: la misma cooperativa Ejes de Yaracuy esta trabajando ahí antes de sucintarse eso, Jueza de este Tribunal: ahorita quien, yo voy el Tribunal nos vamos para allá a quien vamos a encontrar trabajando, abogada Yosmar Leidibel Duin Griman apoderada judicial de la parte solicitante: doctora ahorita están trabajando que invadieron y destruyeron todos los sembradíos ahí, han matado el ganado han amenazado de muerte al señor Juan Nava, le robaron una camioneta eso están es, entonces el en vista de salvaguardar su vida el huyo de allí y el va como, hay vamos a ver como hacemos, Jueza de este Tribunal: a quien vio usted en esas 25 hectáreas? Experto: dentro de esos 25 para el momento de la inspección, estaba el señor Juan Navas con los de ganadería ahora si doctora si usted se refiere a la parte que esta la hacia el Norte donde están las parte de la vegetación el cultivo de la musácea esas 25 no están ubicadas ahí están ubicadas exactamente donde esta la infraestructura, abogada Yosmar Leidibel Duin Griman apoderada judicial de la parte solicitante: en vista de que hubo allí Jueza de este Tribunal: usted perdón, usted cuando el experto fue usted estuvo allí presente? abogada Yosmar Leidibel Duin Griman apoderada judicial de la parte solicitante: no, no estuve presente doctora y en vista de que han transcurrido desde el mes de mayo que se metió la demanda de la medida de protección al cultivo y ahorita tenemos verdad hasta la fecha en diciembre del mismo año verdad entonces, es, cuando nosotros fuimos hacer la inspección habían matas pequeñas y ellos tenían allí caña ellos tenían plátanos tenían matas allí que ellos la hayan destruido fue otra cosa entonces quiero que por favor se tome en cuenta esas irregularidades porque no fue ni, ni porque mi cliente mi representando no uso las medidas necesarias porque nosotros teníamos esto que fue lo que nos emitió el Instituto Nacional de Tierras y se puede comprobar que a ellos se les ha bajado presupuesto Jueza de este Tribunal: y usted si sabe acá donde estas esas 25 hectáreas? abogada Yosmar Leidibel Duin Griman apoderada judicial de la parte solicitante: doctora queríamos saber con referente a la especialización del técnico del Instituto Nacional de Tierras que era el Instituto Nacional de Tierras competente si estaban o no estaban dentro, Jueza de este Tribunal: porque usted no fue a la experticia? abogada Yosmar Leidibel Duin Griman apoderada judicial de la parte solicitante: doctora no pude ir en ese tiempo porque en ese momento salimos de vacaciones y eso el señor Juan Navas yo se lo presente al señor José Angel y el me dijo no se preocupe doctora yo voy con el, es todo. (Cursiva de este Tribunal).
Así pues, quien aquí decide considera necesario realizar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nuevo derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 304, 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 1, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1° de la referida ley procesal especial adjetiva.
En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.
Así pues el procedimiento cautelar agrario, a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.
En consecuencia el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al Juez Agrario para decretar medidas cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, todo esto en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tendientes a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.
En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para esta Juzgadora verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, VERSA SOBRE MATERIA DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO PROCESAL AGRARIO, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja
3.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
5.- El mantenimiento de la biodiversidad
6.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
7.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).
De la norma anteriormente transcrita, se concluye que se trata de un poder extraordinario que concede la ley especial al juez agrario, y por lo tanto, de aplicación restringida, vale decir, que los supuestos allí establecidos no se pueden aplicar analógicamente a circunstancias semejantes, dado que la enumeración es taxativa y está inspirada en razones de interés público, por lo que no podrán ser dispuestas en consideración al interés privado o particular de una de las partes en un juicio.
Por otra parte señala el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).
El objeto de estos artículos precedentemente trascritos, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, siempre que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Ahora bien, en virtud de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes:
1.-Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora, que se manifiesta en la infructuosidad o la tardanza en la emisión de la providencia principal.
2.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.
3.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.
De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.
Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria.
En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris”, “Periculum in mora” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar.
En el caso bajo análisis, estos requisitos no se lograron configurar dentro de los supuestos de hecho y de derecho, traídos al auto por el solicitante de dicha cautela, por cuanto las pruebas evacuadas por este Tribunal no fueron suficientes para determinar si existe o no un riesgo manifiesto, aunado a esto se puede observar en la inspección practicada por este Tribunal que efectivamente existe una producción pecuaria mas no agrícola (Cultivo), por otra parte se observa en el escrito de la presente solicitud, que se trata de un lote de terreno de aproximadamente veinticinco hectáreas (25 has), ubicado en el sector El Peñón, jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Fundemos la Tierra; SUR: Rio Macagua, Cooperativas los Negros; ESTE: terrenos ocupados por Hacienda Santa Isabel, Raúl Garrido, Eduardo Gómez y OESTE: terrenos ocupados por la Cooperativa Fundemos la Tierra, y vista la experticia complementaria realizada por el experto José Ángel Fernández, se observa que se trata de un lote de terreno de aproximadamente sesenta y cinco (65 has con 6.599 m2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado Cooperativa Refundemos La Patria con Rio Marcano de por medio. Sur: Terreno ocupado por Elías Salazar, Manuel Guédez, Cooperativa Refundemos La Patria. Este: Terreno ocupado Cooperativa Refundemos La Patria y Oeste: Terreno ocupado por Omar Pinto. Siendo dificultoso para este Tribunal determinar con exactitud cual es realmente el lote de terreno en conflicto. De tal manera que la Solicitud de Medida de Protección al Cultivo incoada por el ciudadano JUAN RAMON NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.782.094, actuando en su condición de Presidente de la COOPERATIVA EJE DE YARACUY 545 R.S., no cumple con los elementos de procedencia establecidos en las normativas antes explanadas, y en la doctrina atinente a la normativa adjetiva especial que rige la materia agraria, hechos que motiven a quien aquí juzga a decretar una medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria. Y así se decide.
DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, solicitada por el ciudadano JUAN RAMON NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.782.094, actuando en su condición de Presidente de la COOPERATIVA EJE DE YARACUY 545 R.S., inscrita en el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 05, protocolo Primero, Tomo 5to, 3er trimestre, folios 33 al 41, de fecha 28 de Julio de 2004, quedando su ultima modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro, bajo el N° 10, folio 71, tomo 46, protocolo de trascripción de fecha 23 de diciembre de 2009, con domicilio en la Bloquera Bolivariana, ubicada en la carretera Panamericana La Cuchilla, Sector el Trompillo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.759.
SEGUNDO: La presente decisión es dictada dentro del término legal establecido para ello.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza especial del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce. (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN ELIZABETH MENDOZA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. DILIA D. APOSTOL M.
En esta misma fecha, siendo la 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. DILIA D. APOSTOL M.
CEM/DA/mm-
Exp.- N° A-0331.-
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