REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-001840
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JANCY JOSE PARRA SANDOVAL Y CELESTE BELINDA BLANCO SIBRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.839 Y 12.938.581 respectivamente, residenciados el primero en el Sector el Charito, calle el Carmen, casa nº 01, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en el sector 5 de abril casa nº 04, entrada a la bloquera, Parroquia el Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ONCE (11) y CINCO (05) años de edad respectivamente
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JANCY JOSE PARRA SANDOVAL Y CELESTE BELINDA BLANCO SIBRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.839 Y 12.938.581 respectivamente, residenciados el primero en el Sector el Charito, calle el Carmen, casa nº 01, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en el sector 5 de abril casa nº 04, entrada a la bloquera, Parroquia el Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ONCE (11) y CINCO (05) años de edad respectivamente, representados por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Diciembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) MENSUALES, dicho monto será depositados en la cuenta de ahorro que las partes solicitaron que el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial apertura a nombre de los niños mencionados y se autorice a la progenitora al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo como ropa, calzados cada seis (06) meses, pagos de recreación. Entre otros que puedan generar los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (1.400,00) destinados a los gastos de útiles y uniformes, los cuales deberá proveérselos la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) los cuales surtirá a los niños en ropa y calzados para estrenos debidamente entregados la primera quincena diciembre de cada año y ambos padres compraran por separado el regalo de niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO A FIN DE QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION AQUÍ ACORDADA POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA CELESTE BELINDA BLANCO SIBRIAN, A COMPARECER ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PARA QUE REALICE LOS TRAMITES PERTINENTES PARA ABRIR LA REFERIDA CUENTA BANCARIA
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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