REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-001850
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos FELIX JOSE GONZALEZ CASTILLO Y ELIMAR VERONICA RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.856.869 Y 19.020.582 respectivamente, residenciados el primero en el Callejón El Terminal, con Av 2, Casa S/N, a una cuadra del Terminal de Pasajeros Nirgua estado Yaracuy y la segunda en la 3era calle, Casa Nro H-04, Urb. Prados de Talavera, Las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FELIX JOSE GONZALEZ CASTILLO Y ELIMAR VERONICA RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.856.869 Y 19.020.582 respectivamente, residenciados el primero en el Callejón El Terminal, con Av 2, Casa S/N, a una cuadra del Terminal de Pasajeros Nirgua estado Yaracuy y la segunda en la 3era calle, Casa Nro H-04, Urb. Prados de Talavera, Las Tunitas, Municipio Nirgua estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) meses de edad, representados por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 24 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 350,00) MENSUALES, dicho monto será entregado a la progenitora y esta a su vez le entregara un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo como ropa, calzados cada seis (06) meses entre otros que puedan generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres , previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales proveerá a su hija en ropa y calzados para los estrenos entregándolos antes del dia 20 del referido mes. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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