REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce (12) de Enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-0000360
Parte Actora: LISANDRO ANIBAL VALDERRAMA BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.515.552, domiciliado en el callejón la Mosca Nro 47, Quinta Romaira, entre Av. Ravel y Cedeño, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Abogado Asistente: HUMBERTO BRITO BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 5.180.
Parte Demandada: MARIANA JACINTA DUARTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.963.589, domiciliada en la Urb. José Gregorio Hernández, calle 3, casa Nro 20, San Carlos estados Cojedes.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2do del Artículo 185 del código Civil)
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal segunda, presentada por el ciudadano LISANDRO ANIBAL VALDERRAMA BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.515.552, domiciliado en el callejón la Mosca Nro 47, Quinta Romaira, entre Av. Ravel y Cedeño, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por el abogado HUMBERTO BRITO BRITO, inscrito en el IPSA bajo el nros 5.180, en contra de la ciudadana MARIANA JACINTA DUARTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.963.589, domiciliada en la Urb. José Gregorio Hernández, calle 3, casa Nro 20, San Carlos estados Cojedes, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal segunda, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 18 de Diciembre de 2004, ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, habiendo establecido el demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención
En fecha 20 de Julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadana MARIANA JACINTA DUARTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.963.589, domiciliada en la Urb. José Gregorio Hernández, calle 3, casa Nro 20, San Carlos estados Cojedes, se ordeno oír al adolescente de autos, se acordó abrir cuaderno de medidas referidas a las instituciones familiares. En cuanto a la medida de secuestro solicitada se indico que el tribunal se pronunciaría por auto separado.
En fecha 15 de Octubre de 2010, se recibió proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el exhorto relacionado con la Notificación de la ciudadana MARIANA JACINTA DUARTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.963.589, domiciliada en la Urb. José Gregorio Hernández, calle 3, casa Nro 20, San Carlos estados Cojedes, cuyo resultado fue positivo y consta de los folios 34 al 45 del presente asunto.
Al folio 46 del presente asunto riela la declaración del adolescente JOSE VALDERRAMA, en torno a la causa.
Al folio 47 del presente asunto riela la declaración del adolescente JOSE ANIBAL VALDERRAMA, en torno a la causa.
Al folio 65 del presente asunto riela auto mediante el cual este tribunal fija la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, indicando el día y la hora para la celebración de la audiencia.
Al folio 77 del presente asunto este tribunal ordeno se abriera cuaderno de medida a fin de tramitar lo concerniente a la medida de secuestro solicitada por el demandante, el cual quedo signado con el Nro UH06-X-2011-000015.
A los folios 78 y 79 del presente asunto, riela acta de audiencia preliminar en su fase de mediación, siendo la oportunidad legal para la realización de la misma se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LISANDRO ANIBAL VALDERRAMA BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.515.552, domiciliado en el callejón la Mosca Nro 47, Quinta Romaira, entre Av. Ravel y Cedeño, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en el mismo acto se dejo constancia de la no presencia de la demandada de autos ciudadana MARIANA JACINTA DUARTE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.963.589, domiciliada en la Urb. José Gregorio Hernández, calle 3, casa Nro 20, San Carlos estados Cojedes, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representara, por lo que no se pudo instar a las partes a la mediación y se dio por concluida la fase.
Al folio 80 del presente asunto, riela auto mediante la cual se otorga a las partes de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes la oportunidad legal para que la parte demandante presentara su escrito de prueba y la parte demandada contestara la demanda y presentara sus pruebas.
Al folio 81 del presente asunto, riela auto dictado por el tribunal mediante la cual se fija la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Al folio 82 del presente asunto, riela auto dictado por el tribunal mediante la cual venció el lapso legal otorgado por el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes y se dejo constancia que la parte demandante no presento pruebas y la parte demandada no contesto la demanda ni presento pruebas.
Al folio 84 del presente asunto, riela auto mediante el cual se ordeno notificar a las partes en el presente asunto, a fin de que manifestaran lo que ha bien tuvieran con relación la asunto por cuanto se evidencia del sistema juris 2000 que en fecha 06-05-2011, se dicto sentencia en asunto Nro UP11-J-2011-000180, que cursa ante este mismo Circuito Judicial relacionada con la su disolución del vinculo conyugal.
Al folio 94 del presente asunto, riela boleta de notificación del ciudadano LISANDRO ANIBAL VALDERRAMA BUSTILLO.
Al folio 97 del presente asunto, riela escrito mediante el cual el ciudadano LISANDRO ANIBAL VALDERRAMA BUSTILLO, asistido de abogado solicita la suspensión de la medida de secuestro acordada que consta en el cuaderno de medida.
Al folio 109 al 117 del presente asunto, riela boleta de notificación de la ciudadana MARIANA JACINTA DUARTE ESCALONA.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
Por cuanto se evidencia que el vinculo conyugal entre los ciudadanos LISANDRO ANIBAL VALDERRAMA BUSTILLO y MARIANA JACINTA DUARTE ESCALONA esta disuelto según sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2011, dictada por este Tribunal de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y dicha sentencia da por terminado el presente procedimiento, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR LA PERDIDA DE INTERES Y DECAIMIENTO DE LA ACCION, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR LA PERDIDA DE INTERES Y DECAIMIENTO DE LA ACCION del Procedimiento de Divorcio Ordinario. Como consecuencia de ello se levanta la medida de Secuestro dictada en el cuaderno de medida UH06-X-2011-000015, según se evidencia del Oficio Nro 187 de fecha 26 de Enero de 2011, por lo que se ordena librar Exhorto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Cojedes, a fin de que sea levantada dicha medida y se deje sin efecto la misma. Líbrese Oficio y anéxese copia del oficio al cuaderno de medida.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 12 días del mes Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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