REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2012-000005
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy WILLYS ALBERT FUENTES LÓPEZ y DUBIRES DAYANA ACOSTA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.548.256 y V-18.759.820 respectivamente, domiciliados el primero en calle principal de palito blanco, entre 23 y 24, casa S/N, Municipio la Trinidad, Estado Yaracuy, teléfono: 0412-6540101, y la segunda en Calle 23, dispensario, casa S/N, Municipio la Trinidad, Estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (3) años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILLYS ALBERT FUENTES LÓPEZ y DUBIRES DAYANA ACOSTA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.548.256 y V-18.759.820 respectivamente, domiciliados el primero en calle principal de palito blanco, entre 23 y 24, casa S/N, Municipio la Trinidad, Estado Yaracuy, teléfono: 0412-6540101, y la segunda en Calle 23, dispensario, casa S/N, Municipio la Trinidad, Estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (3) años de edad, representada por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 22 de Diciembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00) para lo cual la progenitora le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al Bono escolar el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a gastos decembrinos el progenitor aportara se compromete a cubrir los estrenos del día 31 de diciembre y la progenitora los del 24, la primera quincena del mes de diciembre. El niño Jesús lo compraran cada uno por separado. CUARTO: En relación a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado, y recreación, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Enero de 2012 Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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