REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : UP11-V-2011-000226



DEMANDANTE: NAIROBI DEL VALLE DURAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.280.185, domiciliada en la calle 25 entre 2da y 3era Av., Casa Nro 2-20, Municipio Independencia de este estado Yaracuy.

DEMANDADO: CARMELO RAMON RAMIREZ GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.719, domiciliado en la Urb. Fundefel, calle 2-B, casa Nro 68_B, Municipio independencia, estado Yaracuy.


REPRESENTACION FISCAL: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


En fecha 24 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana NAIROBI DEL VALLE DURAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.280.185, domiciliada en la calle 25 entre 2da y 3era Av., Casa Nro 2-20, Municipio Independencia de este estado Yaracuy en contra del ciudadano CARMELO RAMON RAMIREZ GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.719, domiciliado en la Urb. Fundefel, calle 2-B, casa Nro 68_B, Municipio independencia, estado Yaracuy mediante el cual solicita se le declare la disolución del vinculo conyugal contraído con el prenombrado ciudadano en fecha 06 de Diciembre de 2002.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha trece (13) de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada NOREN CARVAJAL, y por el Alguacil, ciudadano OSWALDO OROCHENA. Se dejó constancia que la parte demandante ciudadana NAIROBI DEL VALLE DURAN GOMEZ no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que la representara. Se dejo constancia de la presencia de la parte demandada ciudadano CARMELO RAMON RAMIREZ GOLINDANO. Se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, en consecuencia se declara terminado el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal