REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2012-000017
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos EDGAR RAMON PARADAS OVIEDO Y ERIKA SAMIRA SALIH PERNALETE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.285.162 Y 18.115.032 respectivamente, domiciliados en el Barrio Chupulun, calle Anon, casa S/n, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en la calle Páez, Sector Centro casa Nro 34, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), cuatro 84) y tres (3) años de edad respectivamente
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDGAR RAMON PARADAS OVIEDO Y ERIKA SAMIRA SALIH PERNALETE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.285.162 Y 18.115.032 respectivamente, domiciliados en el Barrio Chupulun, calle Anon, casa S/n, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en la calle Páez, Sector Centro casa Nro 34, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), cuatro 84) y tres (3) años de edad respectivamente, representados por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 20 de Diciembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, para lo cual solicitan al tribunal se abra cuenta de ahorro para el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.250,00) la primera quincena del mes de Septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) la primera quincena del mes de diciembre. CUARTO: En relación a consultas médicas, medicamentos, ropa ropa, calzados entre otros serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa presupuesto y presentación de factura. QUINTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA ABRIR CUENTA DE AHORRO A FIN DE QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION AQUÍ ACORDADA POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA ERIKA SAMIRA SALIH PERNALETE A COMPARECER ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PARA QUE REALICE LOS TRAMITES PERTINENTES PARA ABRIR LA REFERIDA CUENTA BANCARIA
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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