REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2012-000032
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JOSE FRANCISCO MUJICA AGUILAR Y LAURA MARISELA HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.080.230 y 19.063.858 respectivamente domiciliados en el Caserío, Monte de Oro, Sector 1, calle 8, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Caserío chariagro, calle 2, por los ranchos, Casa S7N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MUJICA AGUILAR Y LAURA MARISELA HERNANDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.080.230 y 19.063.858 respectivamente domiciliados en el Caserío, Monte de Oro, Sector 1, calle 8, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Caserío chariagro, calle 2, por los ranchos, Casa S7N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, representados por Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 09 de Enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos los días lunes, martes y miércoles desde las 8:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, buscándolos y retornándolos en la residencia paterna, en caso que los niños estén estudiando, los buscara al salir de su lugar de estudios hasta la hora pautada. SEGUNDO: De igual forma, la madre compartirá con sus hijos el día de la madre y cumpleaños de esta, y del mismo modo el padre. En cuanto a los cumpleaños de los niños en el presente año la pasaran con su madre, el año próximo con el padre, siguiendo esta secuencia en los años siguientes. TERCERO: Asimismo, la madre compartirá con sus hijos carnaval y en semana santa con el padre siendo alternado los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán con su madre el día treinta y uno (31) y el veinticuatro (24) con su padre, alternándose año tras año. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, el progenitor se compromete en entregar a la madre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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